Decreto N° 239 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 61
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial de-
terminará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 6º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: OSCAR F. GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 239
Córdoba, 21 de marzo de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.800, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 21
Córdoba, 18 de marzo de 2022
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio”, efectuada por
la rma DEVCUBE S.A.S.
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 15° de la Ley N° 10.789 se incorporó como
último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria, la
posibilidad de incorporarse al Registro de Beneciarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdo-
ba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio” del régimen, a las
personas jurídicas que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro
Nacional de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento, no posean -a la fecha de su incorporación- el acto adminis-
trativo de la autoridad competente a nivel nacional
Que por medio de la Resolución N° 8/2022 de esta Secretaría de Nue-
vas Tecnologías y Economía del Conocimiento, se aprobaron los requisitos
formales de presentación para la incorporación al Registro de Beneciarios
del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provin-
cia de Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio”.
Que, con fecha 10/03/2022 la rma “DEVCUBE S.A.S. (C.U.I.T 30-
71692810-8)” presentó la solicitud de inscripción provisoria en el RECOR,
mediante la presentación del formulario y la documentación respaldatoria
(N° de Expediente 0279-012315/2022) de conformidad a lo dispuesto en el
Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría;
Que la rma “DEVCUBE S.A.S. (C.U.I.T 30-71692810-8)” está inscripta
ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos,
según informa la Constancia de Ingresos Brutos que se adjunta al expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida “Software y servi-
cios informáticos y digitales”, con los Códigos NAES N° 620104, 620900 y
631202 denominados: “Servicios de consultores en informática y suminis-
tros de programas de informática”, “Servicios de informática n.c.p.” y “Porta-
les web” respectivamente.
Que la rma se encuentra en situación regular ante el organismo recauda-
dor provincial, habiéndose vericado en el día de la fecha, conforme los orde-
nado en el artículo 6° de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, depen-
diente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la
Resolución N° 02/2021 y Anexo I de la Resolución N° 8/2022, ambas de
esta Secretaría, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás forma-
lidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe
de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos
por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir con carácter de
“Beneciario Provisorio” a la rma “DEVCUBE S.A.S. (C.U.I.T 30-71692810-8)”
en el RECOR creado por Ley Nº 10.649 y su modicatoria N° 10.722.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los benecios
promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N° 10.649 y su
modicatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N° 193/2021.
Que la rma “DEVCUBE S.A.S. (C.U.I.T 30-71692810-8)” ha presen-
tado nota renunciando transitoriamente al benecio previsto en el inciso
“d” del artículo 3 de la ley 10.649 y modicatoria, hasta tanto cuente con la
documentación requerida por la normativa vigente.
Que a los nes de la exención del impuesto a los Sellos la rma bene-
ciaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren,
sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad
promovida desde la fecha de la inscripción en el RECOR.
Que los benecios que por este instrumento se otorgan entrarán en vi-
gencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos
1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Que a los nes de acceder al “Programa de Promoción de Empleo a
la Economía del Conocimiento” creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su
modicatoria, la rma “DEVCUBE S.A.S. (C.U.I.T 30-71692810-8)” deberá,
oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas
mediante Resolución Conjunta N° 01/2022, emanada de este Ministerio
de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el
Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la solicitud de la rma “DEVCUBE S.A.S.
(C.U.I.T 30-71692810-8)” e inscribir a la misma en el “Registro de Bene-

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