Decreto N° 2.321

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

DECRETO N° 2.321

Mendoza, 28 de setiembre de 2010

Visto el expediente N° 03947-S-10-30093, en el cual se solicita el otorgamiento de plan especial de facilidades de pago a la firma Autotransportes Iselín S.A. para la cancelación de las siguientes obligaciones tributarias pendientes: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a los Automotores, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Contraprestación Empresaria Ley N° 6082 y Multas de la Dirección de Vías y Medios de Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que en base a lo solicitado se ha procedido a liquidar las deudas aludidas vencidas al día 31 de julio de 2010, liquidación a la que la firma Autotransportes Iselín S.A., da total conformidad, según el escrito de allanamiento y desistimiento de toda acción, obrante a fs. 78 del expediente N° 03947-S-10-30093.

Que las obligaciones cuyos vencimientos operen con posterioridad a las fechas indicadas precedentemente, quedan sujetas a las normas que regulan la generalidad de los tributos.

Que por encontrarse vigente el Acta Acuerdo suscripta el 22 de noviembre de 1996 entre el Gobierno de Mendoza y los Concesionarios de Media y Larga Distancia, ratificada por el Decreto N° 499/97 como Anexo III, (según lo informado a fs. 23/25 del expediente N° 00215-E-07-01134 y fs. 01 del expediente N° 03947-S-10-30093), las deudas derivadas de los Impuestos al Automotor, sobre los Ingresos Brutos y del Aporte por Contraprestación Empresaria Ley N° 6082, correspondientes al período posterior a junio de 1995 y hasta que entre en vigencia el nuevo régimen tarifario, no devengarán intereses ni sufrirán multas o recargos de ningún tipo.

Que en la citada Acta Acuerdo se acordó la constitución de una Comisión de Evaluación Técnica de Tarifas (CETT) con el objeto de fijar técnicamente los costos que permitieran determinar las tarifas que se aplicarían en toda la provincia, la cual a la fecha no ha arribado a ningún resultado definitivo.

Que se considera de fundamental importancia preservar la calidad del transporte público de pasajeros, mediante el concurso de los mejores prestadores que hagan expreso su interés en participar en el llamado a licitación dispuesto por Decreto N° 188/10 y que, a su vez pongan de manifiesto su voluntad de dejar regularizada su situación tributaria originada en prestaciones por concesiones anteriores.

Que resulta determinante que la cancelación de esas deudas no afecte el capital de trabajo de las empresas y, en consecuencia, la eficiencia de las nuevas prestaciones.

Que el estado actual del parque automotor debe quedar rápidamente superado mediante la incorporación de nuevas unidades, con el objeto de garantizar tanto la integridad de los pasajeros y bienes transportados como la de terceros.

Que el Artículo 43 inciso b) del Código Fiscal, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar Planes de Facilidades de Pago de deudas fiscales por plazos superiores a 36 meses cuando sean necesarios para asegurar la cancelación de deudas fiscales pendientes.

Que la discrecionalidad de esta facultad encuentra su límite en la razonabilidad de su ejercicio.

Que para otorgar el plazo de ciento veinte (120) meses solicitados, se debe tener en cuenta que el Poder Ejecutivo, además de asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes, debe tutelar el superior interés público que representa dar satisfacción a los usuarios del transporte colectivo de pasajeros de media y larga distancia.

Que en función de lo expuesto el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte ha establecido un porcentaje anual a amortizar por la empresa concesionaria, asegurando que en el término máximo de diez años, se cancele la totalidad de la deuda vencida, la deuda que se devengue durante el período de la nueva concesión y que también asegure el plan de inversiones.

Que la ecuación financiera surgida de las limitaciones citadas, condicionan el tipo de interés de esa financiación ya que la utilización de una tasa de interés superior al 5% anual sobre saldos neutralizarían la integridad del flujo de fondos destinados a la inversión que se pretende preservar con el plazo de ciento veinte (120) meses para la cancelación de la deuda.

Que, con el objeto de asegurar el recupero de las deudas tributarias vencidas, en el plazo de ciento veinte (120) meses, así como de las restantes obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del día 31 de julio de 2010, se ha previsto la posibilidad de implementar la modalidad de retención centralizada, realizándose la misma en forma previa a cada liquidación mensual y pago de los importes que correspondan a los subsidios que se establezcan en lo sucesivo para el Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Media y Larga Distancia, con su correspondiente imputación posterior.

Que sin perjuicio del sistema previsto en el párrafo anterior y mientras el mismo no sea puesto en marcha, la empresa Autotransportes Iselín S.A. será responsable del cumplimiento de los deberes formales y sustanciales establecidos por el Código Fiscal de la Provincia para todos los sujetos pasivos de obligaciones fiscales y en particular será responsable del ingreso de los fondos para la cancelación de las cuotas mensuales del plan de pagos, los reajustes que se efectúen a las mismas y los impuestos y demás conceptos a cargo de la empresa que existieren y/o se devengaren con vencimiento posterior al 31 de julio de 2010.

Que en los casos de obligaciones cuya liquidación deba ser efectuada por la firma Autotransportes Iselín S.A., la Dirección General de Rentas ejercerá sus facultades para verificar la veracidad de los datos declarados y la estricta aplicación de las normas tributarias.

Que cuando dichas liquidaciones sean incorrectas o incompletas, procederá la determinación tributaria sobre base cierta o presunta, conforme a lo dispuesto por los Artículos 33, 34 y 35 del Código Fiscal de la Provincia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones formales y/o sustanciales contempladas en la Resolución General N° 47/96 de la Dirección General de Rentas y sus modificatorias y en los Artículos 313, 314 y concordantes del Código Fiscal.

Que en expediente N° 42.331 caratulados "Autotransportes Iselín S.A. p/Concurso Preventivo" se presentó la Dirección General de Rentas insinuando su crédito, el cual quedó fijado judicialmente de manera definitiva, integrando las categorías de Créditos Quirografarios y Privilegiados.

Que según dictamen de la Asesoría Letrada de la Delegación Zona Sur de la Dirección General de Rentas, obrante a fs. 50/51 y 74 en el expediente Nº 03947-S-10-30093, la empresa Autotransportes Iselín S.A, en su propuesta para los créditos quirografarios, posteriormente homologada, expresó que para las hipótesis de acreedores que no individualizaran la pertinente opción quedarían incluidos en la alternativa 3.a), Pago del treinta por ciento de los créditos verificados y declarados admisibles, la mencionada Dirección. No efectúo la opción en forma expresa...

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