Decreto Nº 233. Se Convoca a Elecciones Provinciales

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 5 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 61 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 61
CORDOBA, (R.A.), DOMINGO 5 DE ABRIL DE 2015
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
CONSULTE NUESTRA GINA WEB:
w ww.bolet inoficialc ba.gov.ar
Consultas a los e-mails:
boletinoficia lcba @cba.gov.ar
boletinoficia lw e b@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
PODER
EJECUTIVO
Decret o 23 3
Córdoba, 31 de marzo de 2015.
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 43 del Código Electoral Provincial, Ley N° 9571 y su modificatoria.
Y CONSIDERANDO:
Que el Código Electoral Provincial establece como facultad del Poder Ejecutivo la convocatoria a
elección de Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador e integrantes del Tribunal de
Cuentas.
Que según los artículos 83, 126 y 139 de la Constitución Provincial, las autoridades citadas duran
en sus funciones el período de cuatro años y cesan en sus cargos el mismo día en que expire dicho
plazo.
Que conforme a ello, en estricto cumplimiento de la Constitución, de la Ley Electoral, y dentro de los
términos fijados por la legislación vigente, se considera oportuno y conveniente convocar al Pueblo
de la Provincia de Córdoba para la elección de las personas que desempeñarán los cargos de
Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y miembros del Tribunal de Cuentas para
el nuevo período.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 44 del citado Código Electoral Provincial, la
convocatoria debe realizarse por lo menos con noventa (90) días de anticipación al acto electoral, el
que a su vez, por imperio de los artículos 164, 167 y 171 del mismo cuerpo normativo, se realiza con
treinta (30) días de anticipación a la fecha de finalización de los mandatos, como mínimo, y como
máximo dentro de los ciento ochenta (180) días anteriores a esa fecha.
Que así, como reafirmación del ejercicio del federalismo local, consagrado en nuestra Constitución
y en la Constitución Nacional, se convoca al acto electoral más importante de la Provincia en forma
separada de las elecciones nacionales, de igual modo a como la han establecido muchas provincias
hermanas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y también como ya ocurriera en las últimas
ocasiones en nuestra Provincia, fijándose a tal efecto el día cinco de julio próximo, con el objetivo de
no entorpecer el normal desenvolvimiento del período turístico invernal en las distintas regiones del
territorio provincial, como así también el receso escolar, la feria judicial, y en definitiva, todas aquellas
actividades que pudieran verse de algún modo afectadas por el proceso cívico democrático de
elección de autoridades.
Que en el mismo sentido, cabe destacar que el sistema de votación por boleta única que se
encuentra vigente en Córdoba, sistema que se encuentra a la vanguardia de los que rigen en todo
el país, imposibilita la votación junto a las elecciones nacionales que aún mantiene el viejo sistema de
votos por candidatos y por partidos, y de este modo evitar las superposición de nuestra acto electoral
con las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que se producirán en el
mes de agosto venidero en jurisdicción nacional.
Que la fecha de la convocatoria que establece en este acto, surge luego de haber sido consultadas
y escuchadas las inquietudes de los dirigentes de los distintos sectores del quehacer político,
institucional y social de Córdoba.
Que el acto eleccionario debe realizarse en la forma y con el procedimiento previstos por los
artículos 78, 80, 126 y 140 de la Constitución Provincial y dentro del marco legal establecido por la
Ley N° 9571 y su modificatoria.
Por ello, las normas citadas, lo dispuesto por las Leyes Nros. 9572 Régimen Jurídico de los
Partidos Políticos, 9840 de creación del Fuero Electoral, 9898 que crea la Comisión Interpoderes de
seguimiento de los procesos electorales, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- CONVÓCASE al Pueblo de la Provincia de Córdoba, y al Pueblo de cada uno de los
Departamentos que la integran, en su caso, para el día cinco de julio de dos mil quince, con el objeto
de elegir las siguientes autoridades provinciales:
a) Cuarenta y cuatro (44) Legisladores Provinciales titulares y veintidós (22) suplentes,
considerando a este efecto a la Provincia como Distrito Único.
b) Un (1) legislador Provincial titular y su correspondiente suplente, en cada uno de los
siguientes Departamentos: CALAMUCHITA, CAPITAL, COLÓN, CRUZ DEL EJE, GENERAL ROCA,
GENERAL SAN MARTÍN, ISCHILIN, JUÁREZ CELMAN, MARCOS JUÁREZ, MINAS, POCHO,
PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA, PUNILLA, RÍO CUARTO, RÍO PRIMERO, RÍO SECO, RÍO
SEGUNDO, SAN ALBERTO, SAN JAVIER, SAN JUSTO, SANTA MARÍA, SOBREMONTE,
TERCERO ARRIBA, TOTORAL, TULUMBA Y UNIÓN, considerando a este efecto a cada uno de
dichos Departamentos como Distrito Único.
c) Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
d) Tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes para integrar el Tribunal de
Cuentas de la Provincia. Cada elector podrá votar por dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros
suplentes, considerando a la Provincia de Córdoba, a este efecto, como Distrito Único.
Artículo 2°.- En la elección provincial convocada en el artículo precedente, será de aplicación el
sistema electoral establecido en los artículos 78, 126 y 140 de la Constitución Provincial y en los
Capítulos I, II y IV del Título VII, del Libro I del Código Electoral Provincial, Ley N° 9571 y su
modificatoria, y demás normas nacionales que resultan de la remisión que tales dispositivos contemplan.
Artículo 3°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se
imputará a Jurisdicción 3.00, Programa 924 del Presupuesto Vigente.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Seguridad
y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése copia a los Poderes Legislativo y Judicial a
los fines de su competencia, al Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER EDUARDO SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Se Convoca a Elecciones Provinciales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR