Decreto N° 233 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Abril de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 25 de Marzo de 2021 |
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 65
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 233
Córdoba, 25 de Marzo de 2021
VISTO: el Expediente N° 0521-060582/2019 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas
del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisición
de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubica-
da en Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba de esta Provincia,
inscripto en su mayor supercie en el Registro General de la Provincia
en relación a la Matrícula N° 588.002, con una supercie a afectar de 6
ha, 5.780 m2, suscripto el 27 de agosto de 2018, entre la rma Caminos
de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su
carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba,
y los señores Griselda Liliana MEZA y Edgar Omar MEZA, en carácter de
cotitulares del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la
obra “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 36 - TRAMO:
VARIANTE PERILAGO - ALMAFUERTE”.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a ex-
propiación de manera genérica mediante Ley N° 10.288, que declara en dicha
condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecución
de la obra “MEJORA RUTA NACIONAL N° 36 - SECCIÓN: VARIANTE PERI-
LAGO - ALMAFUERTE - PROVINCIA DE CÓRDOBA”, e individualizado por
Resolución N° 144/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco
de las facultades delegadas por Decreto N° 793/2015; ello, con destino a la obra
pública citada anteriormente, siendo la supercie a afectar de 6 ha., 5.780 m2,
de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio
Adrián Castillo y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 13 de
marzo de 2018, en el Expte. N° 0033-099515/2016, relativo al inmueble inscrip-
to en el Registro General de la Provincia en Matrícula N° 588.002.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antece-
sor suscripto entre las mismas partes, el día 3 de noviembre de 2015, por el
cual los propietarios vendieron y transrieron la fracción de terreno decla-
rada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme
Plano de Afectación CS- PX(RN36)400-ROA para la ejecución de la obra
de que se trata, encerrando una porción afectada de aproximadamente 6
ha., 5.877 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano
de mensura; asimismo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa
parte del precio a cuenta del que, en denitiva, jase el Consejo de Tasa-
ciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de
los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Denitivo de que se trata se consigna que fas
partes jan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del in-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 233 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 239 .....................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 88 ..................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 34 ..................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N° 13 ..................................................................Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N° 2 ....................................................................Pag. 6
mueble en la suma de Pesos Setecientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos
Sesenta ($ 789.360,00), importe que coincide con lo establecido mediante
Resolución N° 9344/2018 del Consejo General de Tasaciones, más un 10%
conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 6394, lo que hace un
importe total, único, denitivo e irrevocable de Pesos Ochocientos Sesenta
y Ocho Mil Doscientos Noventa y Seis ($ 868.296,00), el que se considera
que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea
consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro
concepto en los términos de la Ley de Expropiaciones N° 6394.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a los propietarios el
saldo restante mediante cheques, los cuales serán imputados al pago total,
único y denitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial
será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisi-
ción directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Denitivo de que se
trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N°
6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato
de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997, asi como el artículo 7, inciso
d), del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 1590/1997, los cuales es-
tablecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la
atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del entonces Ministerio de Obras
Públicas y Financiamiento con el N° 286/2019, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 824/2019 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que
fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de mane-
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