Decreto N° 233 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2021
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 65
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 233
Córdoba, 25 de Marzo de 2021
VISTO: el Expediente N° 0521-060582/2019 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas
del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisición
de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubica-
da en Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba de esta Provincia,
inscripto en su mayor supercie en el Registro General de la Provincia
en relación a la Matrícula N° 588.002, con una supercie a afectar de 6
ha, 5.780 m2, suscripto el 27 de agosto de 2018, entre la rma Caminos
de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su
carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba,
y los señores Griselda Liliana MEZA y Edgar Omar MEZA, en carácter de
cotitulares del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la
obra “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 36 - TRAMO:
VARIANTE PERILAGO - ALMAFUERTE”.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a ex-
propiación de manera genérica mediante Ley N° 10.288, que declara en dicha
condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecución
de la obra “MEJORA RUTA NACIONAL N° 36 - SECCIÓN: VARIANTE PERI-
LAGO - ALMAFUERTE - PROVINCIA DE CÓRDOBA”, e individualizado por
Resolución N° 144/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco
de las facultades delegadas por Decreto N° 793/2015; ello, con destino a la obra
pública citada anteriormente, siendo la supercie a afectar de 6 ha., 5.780 m2,
de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio
Adrián Castillo y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 13 de
marzo de 2018, en el Expte. N° 0033-099515/2016, relativo al inmueble inscrip-
to en el Registro General de la Provincia en Matrícula N° 588.002.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antece-
sor suscripto entre las mismas partes, el día 3 de noviembre de 2015, por el
cual los propietarios vendieron y transrieron la fracción de terreno decla-
rada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme
Plano de Afectación CS- PX(RN36)400-ROA para la ejecución de la obra
de que se trata, encerrando una porción afectada de aproximadamente 6
ha., 5.877 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano
de mensura; asimismo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa
parte del precio a cuenta del que, en denitiva, jase el Consejo de Tasa-
ciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de
los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Denitivo de que se trata se consigna que fas
partes jan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del in-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 233 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 239 .....................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 88 ..................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 34 ..................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N° 13 ..................................................................Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N° 2 ....................................................................Pag. 6
mueble en la suma de Pesos Setecientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos
Sesenta ($ 789.360,00), importe que coincide con lo establecido mediante
Resolución N° 9344/2018 del Consejo General de Tasaciones, más un 10%
conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 6394, lo que hace un
importe total, único, denitivo e irrevocable de Pesos Ochocientos Sesenta
y Ocho Mil Doscientos Noventa y Seis ($ 868.296,00), el que se considera
que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea
consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro
concepto en los términos de la Ley de Expropiaciones N° 6394.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a los propietarios el
saldo restante mediante cheques, los cuales serán imputados al pago total,
único y denitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial
será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisi-
ción directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Denitivo de que se
trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N°
6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato
de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997, asi como el artículo 7, inciso
d), del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 1590/1997, los cuales es-
tablecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la
atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del entonces Ministerio de Obras
Públicas y Financiamiento con el N° 286/2019, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 824/2019 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que
fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de mane-

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