Decreto nº 2328/24 Mpiys
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2024 |
Número de Gaceta | 27932 |
Sección | Sección Administrativa |
Paraná, miércoles 11 de septiembre de 2024 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 13
CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 CENTAVOS ($ 5.348.436,00), en concepto de traslados al
Beneficiario ALMADA, en la modalidad TRANSPORTE SIN DEPENDENCIA conforme lo dispuesto por el Artículo
1° del presente texto normativo, debiendo presentar ante el Programa Incluir Salud, en forma mensual, la
facturación pertinente y demás documentación que acredite el otorgamiento del servicio, así también libre deuda
ATER y Póliza de seguro automotor vigente con su respectivo comprobante de pago.-
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto a la siguiente cuenta del Presupuesto vigente;
DA 960 - C 1 - J 45 - SJ 00 - ENT 0000 - PG 18 - SP 00 - PY 00 - AC 01 - OB 00 - F 3 - FU 12 - FF 11 – SFT
0001 – I 3 - PR 5 - PA 1 - SPA 0000 - DTO 84 - UG 07.-
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este MINISTERIO DE SALUD
a realizar las órdenes de pago, la solicitud de fondos a la Tesorería General de la Provincia y al Departamento
Tesorería a efectuar los pagos mensuales en el período Marzo/Diciembre de 2024, a la Sra. Liliana Noemí
FONTANINI, previa presentación de factura debidamente conformada por el Programa Incluir Salud y demás
documentación que avale la respectiva realización de la prestación, con cargo a rendir cuenta ante el TRIBUNAL
DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, en virtud en lo aprobado por el Artículo 2° del presente Texto Legal.-
ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este MINISTERIO, a realizar
las adecuaciones presupuestarias necesarias en caso de actualización de los valores previstos en el Nomenclador
Nocional y/o cambios de valores de aquellas figuras reglamentadas por Resolución Ministerial Provincial, previa
intervención de la Contaduría General de la Provincia.-
ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
SALUD.-
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
ROGELIO FRIGERIO
Carlos G. Grieve
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 2328/24 MPIyS
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Paraná, 28 de agosto de 2024
VISTO:
El Recurso de Apelación Jerárquica deducido por la Firma ERNESTO RICARDO HORNUS S.A. contra la
Resolución de Directorio N° 2455 de fecha 27 de septiembre de 2021 del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE
PLANEAMIENTO Y VIVIENDA; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución impugnada se notificó en fecha 04 de octubre de 2021 conforme obra a fs. 107 de las
presentes actuaciones, interponiendo la contratista el Recurso en fecha 06 de octubre de 2021 ante el Poder
Ejecutivo Provincial; y
Que en razón de lo prescripto por el Artículo 62 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 7060, el Recurso
impetrado fue interpuesto en tiempo y forma; y
Que la Resolución de Directorio ut supra mencionada dispuso rechazar el Recurso de Revocatoria contra la
Resolución de Directorio N° 1479/21 IAPV, por la cual se reconoció a la Empresa “ERNESTO RICARDO HORNUS
S.A.” la variación de la alícuota al impuesto a los ingresos brutos con relación a determinados certificados
correspondientes a la Obra “GUALEGUAYCHÚ - 40 VIVIENDAS - Licitación Pública N° 16/16”, y se dispuso
aprobar la suscripción de un acta acuerdo a celebrarse entre las partes, por las que la contratista aceptaría el
monto reconocido por el I.A.P.V. y renunciaría a cualquier otro reclamo interpuesto o futuro vinculado a intereses,
gastos improductivos, daños y perjuicios y/o de cualquier otro carácter (confr. fs. 137/139). Tal rechazo se fundó
en la circunstancia de considerar el I.A.P.V. que no procede el pago del IVA e intereses pretendidos por la
empresa y que considera correspondientes al monto reconocido mediante aquel decisorio, de conformidad a los
motivos expuestos en la resolución impugnada; y
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