Decreto nº 2305/24 Ms

Fecha de publicación10 Septiembre 2024
Número de Gaceta27931
SecciónSección Administrativa
Paraná, martes 10 de septiembre de 2024BOLETIN OFICIAL/ Sección Adm inistrativa11
“A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el
trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el
término de seis (6) meses. Esta protección cesará para aquellos trabajadores para cuya postulación no hubiere
sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente
dicha falta de oficialización. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo
propio podrán hacer los candidatos”;
Que la decisión adoptada en el Decreto N° 319/21 M.S., no sólo no resulta vulneratoria de la garantía de tutela
sindical consagrada en el Artículo 47° de la Ley 23.551, sino que desde ningún punto de vista se advierte
vinculada a la previsión del Artículo 50° y menos aún, lesiva de derecho alguno reconocido en este dispositivo
legal o, en todo caso, de derecho alguno que se halle en relación directo con el derecho reconocido en ese
Artículo 50°;
Que por otra parte, ha de advertirse que la recurrente no ha desarrollado argumentos tendientes a rebatir el
hecho constatado en las presentes de haber sido electa para desempeñarse como integrante del Consejo Asesor,
Departamento Paraná, de U.P.C.N., siendo éste un órgano sindical que no está expresamente contemplado en la
normativa de aplicación como órgano cuyos integrantes puedan ser beneficiarios de la licencia gremial. Es decir
que, sin hesitación, la recurrente no ha desarrollado argumentos tendientes a conmover la afirmación integrante
de la motivación del acto atacado dando cuenta del vicio en la “causa” del Decreto N° 1.932/19 GOB., consistente
en que, electa ella como miembro integrante del Consejo Asesor y no de la Comisión Directiva, NO está
expresamente comprendida en el ámbito de aplicación subjetiva de la normativa aplicable;
Que por las razones expresadas, en el entendimiento de que los fundamentos expresados por la Sra. Margarita
MIÑO, DNI N° 17.987.382, no logran conmover los argumentos fundantes de la decisión adoptada mediante el
Decreto N° 319/21 MS, por lo que corresponde rechazar el Recurso de Revocatoria contra el mismo;
Que la FISCALÍA DE ESTADO ha tomado la intervención pertinente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Margarita MIÑO, DNI N°
17.987.382, con domicilio legal en calle Santa Fe N° 463 de Paraná, contra el Decreto N° 319/21 MS, en virtud a lo
expresado en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
SALUD.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, archívese.-
ROGELIO FRIGERIO
Carlos G. Grieve
------
DECRETO Nº 2305/24 MS
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.
Paraná, 26 de agosto de 2024
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Verónica Graciela DIEL, DNI N° 25.445.932, quien
revistaba en la Categoría 04 - Carrera Administrativa - Supervisión - Escalafón General del Hospital “DR. FERMÍN
V. SALABERRY” de VICTORIA del MINISTERIO DE SALUD, a partir del 01/02/24 por razones de índole
particular, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
SALUD.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.-
ROGELIO FRIGERIO
Carlos G. Grieve

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