Decreto Nº 227

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2015

DECRETO Nº 227

Mendoza, 6 de febrero de 2015

Visto el expediente Nº 75-D-2015-01283, en el cual se solicita la aprobación de la Addenda al Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola, suscripta entre la Provincia de Mendoza, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza y "Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima", en fecha 4 de febrero de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 7992 (Artículo 1°), se autorizó expresamente a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6071 y modificatorias a suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomiso, cuyas finalidades consisten en: a) Asistir financieramente a los productores, industrializadores vinculados a la actividad productiva vitivinícola y/o agroindustrial de la Provincia de Mendoza. Dicho Artículo en su Inciso b) modificado por la Ley N° 8142, establece la autorización para securitizar la cartera y/o el activo que se genere con motivo de la ejecución de los fideicomisos indicados en el inciso anterior, pudiendo autorizar al fiduciario a la firma de los contratos y a la realización de todos los actos necesarios para dicha securitización, con Bancos Oficiales y/u Organismos Nacionales (Artículo 1° de la Ley N° 7992 modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 8142);

Que la referida Ley N° 8142 (Artículo 2º) autorizó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6071 y modificatorias para que transfiera

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 7992 y modificatorias, se constituyó en el año 2009 el denominado "Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola 2009";

Que estando vigente la Ley N° 7992 y modificatorias, se mantiene la autorización para celebrar el presente contrato en forma directa con "Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima" y/o Nación Fideicomisos S.A. para que actúen conjunta o separadamente como fiduciarios o fiduciantes (Artículo 2° de la Ley N° 7992);

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 307/10 se prevé que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) actuará como "Unidad Ejecutora de Proyectos", cuya intervención concluyó con el aporte de los fondos que hiciera como Unidad Ejecutora;

Que atento a los resultados obtenidos en la ejecución de la manda fiduciaria durante los años 2009 y 2010 y que era de vital importancia par la Provincia de Mendoza se dispuso continuar con este operativo en la Vendimia 2011, de dicho contrato, para lo cual se firmó una Addenda en fecha 30 de diciembre de 2010;

Que en las operatorias 2011, 2012 y 2013 la Provincia de Mendoza realizó nuevos aportes, para continuar favoreciendo mediante el subsidio de tasa, el financiamiento de la compra de uva destinada a la elaboración de mosto y la compra de vino blanco y abonar un mejor precio al productor vitícola, en forma proporcional a la uva vendida por éste al fideicomiso, entre otros;

Que para el año 2015 la Provincia tiene dispuesto realizar nuevos aportes, continuando con la finalidad de apoyo y asistencia a la actividad productiva de mayor relevancia, conforme lo citado precedentemente;

Que por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto, la Provincia de Mendoza ha dispuesto incrementar sus aportes como Co-Fiduciante, siendo necesario la firma de una nueva Addenda al Fideicomiso de Administración y Asistencia Vitivinícola, en los términos de la Ley N° 24441 y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos Segundo y Tercero de dicha Addenda;

Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 2° Inciso i) de la Ley N° 8637 y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 110 y vuelta y 127 del expediente N° 75-D-2015-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese la Addenda al Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola, suscripta en fecha 4 de febrero de 2015, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología Contador Marcelo Fabian Costa "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza representada por su Director Ejecutivo, Doctor Pablo Javier Olaiz y "Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima" representada por el Presidente del Directorio de la misma, Licenciado Marcelo Daniel Barg, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Fabián Costa

______

ADDENDA AL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA FINANCIERA VITIVINICOLA

En Mendoza, a los 4 días del mes de febrero de 2015, concurren: por un lado I) la Administradora Provincial del Fondo, representada por su Director Ejecutivo, Dr.

Pablo Javier Olaiz, D.N.I. 22.189.110, con facultades suficientes para este otorgamiento que acredita con: Decreto Provincial Nº 1873/2014; con domicilio en calle 9 de Julio 1257, primer piso, Ciudad, Mendoza, en calidad de "Fiduciante y Fideicomisario"; II) la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sr. Ministro de Agroindustria y Tecnología, Marcelo Costa, D.N.I. 20.449.828, "Ad Referéndum" del Poder Ejecutivo, con domicilio en calle Peltier 351, Cuerpo Central, 6° Piso, Ciudad, Mendoza, en calidad de "Co-Fiduciante y Co-Fideicomisario"; III) Mendoza Fiduciaria S.A., con sede social en Av. San Martín 934, Segundo Piso, Oficina 2, de Ciudad Capital, Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Lic. Marcelo Daniel Barg, argentino, D.N.I. 17.218.115, de estado civil casado, en su carácter de Presidente del Directorio de la misma, habiendo sido constituida esta mediante escritura número 200, fojas 488, de fecha 23/12/2005, autorizado por el notario Martín Santiago Azzarello, Registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripto el 12/01/2006 bajo el legajo 10068 de los Registros Públicos de Sociedades Anónimas; y copia del Acta Complementaria suscripta en escritura número 2, fojas 6 de fecha 05/01/2006, autorizada por el Notario Martín Santiago Azzarello, Registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripta también en el Registro de Sociedades Anónimas de Mendoza el 12/01/2006; y siendo designado en tal cargo mediante Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime N° 18 de fecha 03/04/2014, la que obra en el libro N° 1 de Actas de Asambleas de Mendoza Fiduciaria S.A.; y Acta de Directorio N° 80 de fecha 10/04/2014, la que obra en el libro N° 1 de Actas de Directorio de Mendoza Fiduciaria S.A., en la que acepta el cargo, en calidad de "Fiduciario", en adelante Las Partes a los efectos de celebrar la presente addenda, Dicen:

Que por Ley Provincial 7992, se autorizó expresamente a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6071 (Administradora Provincial del Fondo) a suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomiso cuyas finalidades consistan en: a) asistir financieramente a los productores, industrializadores y comercializadores vinculados a la actividad productiva vitivinícola y/o agroindustrial de la Provincia de Mendoza. Estableciendo este artículo en su inciso b) debidamente modificado por la Ley 8142, la autorización para "Securitizar la cartera y/o el activo que se genere con motivo de la ejecución de los fideicomisos indicados en el inciso anterior, pudiendo autorizar al fiduciario a la firma de los contratos y a la realización de todos los actos necesarios para dicha securitización, con Bancos Oficiales y/u Organismos Nacionales." (Art. 1° de la Ley 7992 modificado por el Art. 1 de la Ley 8142).-

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 7992, se constituyó en el año 2009 del denominado "Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola 2009".-

Que estando plenamente vigente la Ley 7992 se mantiene la autorización para celebrar el presente contrato en forma directa con Mendoza Fiduciaria S.A. y/o Nación Fideicomisos S.A., para que actúen conjunta o separadamente como fiduciarios o fiduciantes (Art. 2 Ley 7992). Así como lo dispuesto en relación al patrimonio fideicomitido, el que podrá estar integrado, además del aporte de dicha Autoridad de Aplicación, por sumas de dinero provenientes de inversores en el fideicomiso, mediante la suscripción de títulos deuda y/o certificados de participación que se emitan por cualquiera de los fiduciarios, y/o sumas de dinero provenientes del Gobierno Nacional y/o de otras entidades, como aportes directos al fideicomiso o como créditos otorgados a la fiduciante para que ésta integre los fondos al patrimonio fiduciario. (Art. 4 Ley 7992). Y la facultad que otorga la Ley de securitizar la cartera de crédito que se pudiese generar con este fideicomiso (Art. 1 de la Ley 7992).-

Que conforme lo autoriza la Ley 8142, se estimó conveniente por parte de la Fiduciante y Fideicomisaria de dicho Fideicomiso, modificar el Fideicomiso existente, por el cual se firmó una Addenda con fecha 1 de marzo de 2010, en la cual se modificó el nombre del Fideicomiso, pasándose a llamar "Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola".-

Que por Decreto Provincial 251, de fecha 23 de febrero de 2010 se ratificó el Convenio y su Anexo suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación de fecha 17 de diciembre de 2009 y cuyo objetivo es asistir a los productores vitivinícolas con el consiguiente beneficio para el desarrollo regional.

En consecuencia, las Partes estimaron conveniente modificar el Fideicomiso existente firmando dos Addendas una de fecha 18 de agosto de 2010 y la otra del 1 de octubre de 2010, por la cual se establece el aporte de la Provincia y la intervención del ISCAMEN como "Unidad Ejecutora de...

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