Decreto Nº 2249

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 2018
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2018

DECRETO Nº 2249

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

15/AGO/2018

VISTO:

El expediente N.° 02001-0038730-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se promueve el establecimiento de pautas uniformes para la exigencia de constancias de subsistencia en el marco de trámites vinculados al otorgamiento de subsidios a asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones por parte de los diferentes órganos de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 6926 creó la Inspección General de Personas Jurídicas (art. 1°), estableciendo que tal órgano “[e]jerce en la Provincia las funciones de fiscalización que sobre las sociedades por acciones atribuye la ley a la autoridad de control y las conferidas al Poder Ejecutivo sobre las asociaciones civiles con personería jurídica y fundaciones” (art. 2°);

Que la norma mencionada, además, prevé las competencias de la Inspección General de Personas Jurídicas consignando expresamente que entre sus atribuciones se encuentran las de “asesorar a los organismos de la Provincia en materia relacionada con las sociedades por acciones, asociaciones con personería jurídica y fundaciones” (art. 3, apartado 3.4.) y “dictar reglamentos sobre las materias de su competencia y proponer al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno la sanción de otras normas” (art. 3, apartado 3.7);

Que, por su parte, el Decreto Nº 3810/1974 reglamenta la ley provincial precitada especificando que la Inspección tiene, entre otras, funciones vinculadas al “control de las entidades se realizará de una manera permanente mediante el estudio de la documentación que integra el registro señalado en el art. 47° y de una manera especial mediante la inspección de sus libros y documentos, cuando lo estime conveniente” (art. 9°) y, asimismo, aquellas relacionadas a “[e]xpedir todas las certificaciones referentes a asuntos de las entidades sujetas a su control y legalizar los testimonios de estatutos o sus reformas”;

Que, la reseña normativa efectuada precedentemente, reviste utilidad para el objeto de la presente, teniendo en cuenta que distintos órganos de la Administración Pública Provincial -tanto el titular de este Poder Ejecutivo, como los titulares de las distintas Carteras Ministeriales- cuentan con la posibilidad -todo de conformidad a las normas...

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