Decreto Nº 224

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 71 CÓRDOBA, 17 de abril de 20152
monto se incrementará en la suma de Pesos dos mil quinientos
($ 2.500,00) cuando se trate de escuelas de modalidad técnico
profesional.
Artículo 4º.- Serán distinguidos con el “Premio a los Mejores
Promedios Escolares del Norte y Oeste Cordobés” los alumnos
que egresen con los tres mejores promedios de cada una de las
escuelas de nivel secundario de educación -de gestión estatal o
privada-, ubicadas en los municipios de los departamentos
enunciados en el artículo 2º de esta Ley, quienes se harán
acreedores a la suma de Pesos cinco mil ($ 5.000,00), en los
términos y condiciones que fije la reglamentación.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar
de manera excepcional y fundada en circunstancias socio-
económicas, educativas o de vulnerabilidad social manifiestas,
la nómina de beneficiarios descriptos en la presente Ley.
Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ajustar
los montos de los estímulos regulados en la presente Ley, con
base en los índices de mejora salarial que se otorguen a los
docentes de la Provincia de Córdoba.
Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación publicará un registro
en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con
la nómina de alumnos de cada servicio educativo a los efectos
de registrar su trayectoria y culminación de los estudios
obligatorios.
Concluida la educación secundaria e informada dicha situación
por las autoridades de cada establecimiento, la Autoridad de
Aplicación depositará el monto del estímulo a la terminalidad
educativa o del premio por mejor promedio escolar en el Banco
de la Provincia de Córdoba.
Artículo 8º.- El Ministerio de Educación de la Provincia o el
organismo que en el futuro lo sustituya es la Autoridad de
destinataria en esta octava edición, incorporando el año 2013 y
Planes anteriores al mismo, sin límite, para el caso de la terminalidad
educativa.
Que el FinEs es un Plan específico y a término, con carácter
excepcional.
Por ello, el Dictamen N° 0362/2015 del Área Jurídica de este
Ministerio, lo aconsejado a fs. 26 por la Dirección de Coordinación
de Asuntos Legales y en uso de atribuciones conferidas por Ley
N° 10185 y Ley N° 10029,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°.- ESTABLECER la octava etapa del Plan de Finalización
de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos
(FinEs), que tendrá vigencia durante el ciclo lectivo 2015,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°.- ESTABLECER, durante el ciclo lectivo 2015, la
vigencia del Plan de Finalización de Estudios Primarios y
Secundarios para Jóvenes y Adultos (FinEs) Etapa 2 -Trayecto
Educativo Niveles Primario y Medio-, cuya fundamentación,
requisitos de admisión, entidades conveniantes, escuelas-sedes,
modos de inscripción, estructura y funciones de los agentes
intervinientes se especifican en el Anexo I de la presente
Resolución, compuesto de seis (6) fojas.
Art. 2°.- DISPONER, que la designación del personal a cargo
del Plan en esta etapa se realice con acuerdo entre la escuela-
sede y la Unidad de Gestión de Plan FinEs Córdoba.
Art. 3°.- INCORPORAR, al Plan FinEs una oferta educativa
destinada a jóvenes y adultos que no hayan concluido el Nivel
Primario o que no hayan iniciado o finalizado el Nivel Secundario.
Art. 4°.- ESTABLECER los importes a liquidar en concepto
de bonificación mensual de carácter no remunerativo, fijada mediante
Decreto N° 1858/08 a favor del personal de la Administración Pública
Provincial o ajena a ella, designado en funciones docentes en el
marco del Plan FinEs -Trayecto Educativo- con vigencia durante el
ciclo lectivo 2015, según lo consignado en el Anexo II de esta
Resolución, compuesto de una (1) foja.
Art. 5°.- DISPONER que el pago de dicha bonificación será
compatible con la efectiva prestación del servicio.
Art. 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/SXQiKP
Aplicación de la presente Ley.
Artículo 9º.- El Ministerio de Finanzas efectuará los ajustes
presupuestarios necesarios para atender las erogaciones que
demande el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE.-
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU T IVO
Decreto Nº 224
Córdoba, 26 de marzo de 2015
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10268, cúmplase,
protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER M. GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
destinada a completar la Educación Secundaria de Jóvenes y
Adultos mayores de dieciocho (18) años que han concluido en
forma regular el último año de la Educación Secundaria de las
diferentes modalidades y adeudan materias, cuya
fundamentación, requisitos de admisión, entidades conveniantes,
escuelas-sedes, escuelas de procedencia, modos de inscripción,
designación y funciones de los agentes participantes, recursos,
régimen de evaluación y acreditación, cronograma y
bonificaciones, obran en el Anexo I, que con ocho (8) fojas,
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2°.- DISPONER que la designación del personal
docente afectado a este Plan se realice en cada sede por
convocatoria abierta con carácter a término, pudiéndose convocar
en primera instancia a quienes ya hayan participado del mismo
en etapas anteriores, según su desempeño, previa evaluación
del Tutor Coordinador.
Art 3°.-ESTABLECER los importes a liquidar en concepto
de bonificación mensual, de carácter no remunerativo, fijada
mediante Decreto N° 1858/08 a favor del Personal de la
Administración Pública Provincial ó ajena a ella, designado en
funciones docentes en el marco del Plan FinEs -Deudores de
Materias- con vigencia durante el ciclo lectivo 2015, según lo
consignado en el Anexo II de esta Resolución, compuesto de 1
(una) foja.
Art. 4°.-DISPONER que el pago de dicha bonificación será
compatible con la efectiva prestación del servicio.
Art. 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/1OP7lC
VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 260
VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 261
Decreto N° 261 Córdoba, 9 de abril de 2015
VISTO: Los fenómenos meteorológicos ocurridos en el territorio provincial el pasado mes de
febrero, que ocasionaran serios daños a la infraestructura en distintos sectores de la Provincia
de Córdoba, y motivaran la declaración de emergencia realizada por Decreto N° 80/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que los innumerables daños materiales producidos en distintas localidades del interior pro-
PODER
EJECUTIVO
vincial a raíz del siniestro mencionado, merecieron especial tratamiento por parte de este
Gobierno Provincial, a los fines de paliar sus efectos adversos, adoptando medidas que
provean de una respuesta inmediata a las necesidades de los habitantes del sector.
Que, asimismo, la naturaleza y extensión del desastre producido en la Provincia han llevado
al Estado Nacional a comprometer su asistencia, con financiación para la atención de los
daños a la infraestructura, realización de obras, contratación de maquinaria y otras medidas
necesarias a fin de mitigar futuros daños que pudieran producirse con motivo de nuevas
precipitaciones.
Que, en tal sentido, se suscribió un Convenio marco con el Estado Nacional por el que se
Apoyo...
VIENE DE TAPA

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