Decreto N° 224 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2021
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 69
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 224
Córdoba, 25 de marzo de 2021
VISTO: el Expediente Letra “B” Nº 5/2020, Registro del Tribunal de Discipli-
na Notarial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana Mariela Isabel
Analía BALDI, Adscripta al Registro Notarial Nº 228, con asiento en la
ciudad de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia, solicita
a su favor la titularidad de dicho Registro, en razón de que quien se
desempeñaba en tal carácter, renunció para acogerse a los beneficios
de la jubilación ordinaria.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana BALDI
fue designada Adscripta al Registro Notarial cuya titularidad pretende me-
diante Decreto Nº 1086 del Poder Ejecutivo de la Provincia de fecha 22 de
agosto de 2016, prestando juramento de Ley el día 13 de septiembre 2016,
permaneciendo en sus funciones en forma ininterrumpida hasta el día 10
de febrero de 2021, fecha en que se aceptaron las renuncias presentadas
por las Escribanas Edith Catalina ZILBERBERG y la requirente, Titular y
Adscripta, respectivamente, la primera para acogerse a los benecios de
la Jubilación Ordinaria y la segunda para acceder a la titularidad del men-
cionado Registro, dejando constancia de que la misma cuenta con sanción
disciplinaria: suspensión por (25) veinticinco días corridos en el ejercicio
profesional a partir del 15 de enero de 2021, Resolución N° 1 de fecha
13 de enero de 2021 –Autos caratulados: “ZILBERBERG, Edith Catalina y
BALDI, Mariela Isabel –Escribana Titular y Adscripta respectivamente del
Registro N° 228 –Inspección” (Expte. “Z” N° 6, Año 2020).
Que tanto la Comisión de Matrículas y Registros del Colegio de Escri-
banos de la Provincia, como el Tribunal de Disciplina Notarial se expiden
favorablemente respecto a la petición de autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 17, 19 y
33 de la Ley Nº 4183 (T.O. Decreto N° 2252/1975), lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 224 .....................................................................Pag. 1
PODER LEGISLATIVO
Resolución N° 57 ..................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 11 ..................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución N° 6 ....................................................................Pag. 3
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución N° 720 ................................................................Pag. 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 190 - Serie “C” ..........................Pag. 5
bajo el N° 009/2021, por Fiscalía de Estado con el N° 121/2021 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la Escribana Mariela Isabel Analía BALDI,
D.N.I. Nº 18.486.455 –Clase 1967-, Matrícula Profesional N° 2510, como
Escribana Titular del Registro Notarial Nº 228, con asiento en la ciudad de
Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al
Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia
de Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 57
Córdoba, 09 de abril de 2021.
VISTO: El artículo 29 de la Ley N° 8836, el Decreto N° 940/2000 del Poder
Ejecutivo y la adhesión de esta Legislatura Provincial mediante Decreto N°
002/2001.
Y CONSIDERANDO:
Que, a través del artículo 29 de la Ley N° 8836 – Modernización del
Estado, se faculta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Provincia de Córdoba a establecer el Régimen de Pasividad Anticipada
Voluntaria, como instrumento destinado a organizar ecientemente a los
recursos humanos de dichos Poderes, jando pautas para su otorgamiento.
Que, el Poder Ejecutivo por Decreto Reglamentario N° 940/2000 es-

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