Decreto N 780/GCABA/10

FirmantesMacri - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 780/GCABA/10 HACE LUGAR A RECURSO JERÁRQUICO - INTERPUESTO POR LA POR LA DOCENTE LILIANA RITA SEIJAL CONTRA LA RESOLUCIÓN .592-MEGC-08

Buenos Aires, 07 de octubre de 2010

VISTO:

La Ordenanza N° 40.593, el Expediente N° 51.215/08 y su incorporado Expediente N° 49.142/08, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 51.215/08 tramita la presentación efectuada por la docente Liliana Rita Seijal (F.C. N° 377.850), contra su desplazamiento en el Listado de Ascenso por orden de mérito, inscripción 2007, aprobado por Resolución N° 1.592-MEGC/08, Nivel Primario, Escuela Normal Superior N° 1 en Lenguas Vivas “Presidente Roque Sáenz Pena“, en virtud de la incorporación manuscrita de la docente Sandra Jaquelina Cichero (F.C. N° 378.149);

Que por Expediente N° 49.142/08 la docente Cichero impugnó la Providencia N° 13.002-DGCLEI/08, recaída en la entonces Nota N° 529.288-DGEGE/08, actual Expediente N° 51.215/08;

Que en la mencionada actuación, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional se expidió en orden a la improcedencia del agregado de la Señora Cichero en el listado de referencia;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires considera que, si bien la docente Seijal no calificó expresamente a su presentación, la misma consiste en la interposición del recurso jerárquico previsto en los artículos 56 a 59 de la Ordenanza N° 40.593, resultando el mismo procedente;

Que en cuanto a la impugnación efectuada por la docente Cichero, es de recordar que el artículo 99 de la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97, establece que “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración no son recurribles“;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de lo expuesto, expresa que la Providencia impugnada, emitida en la esfera de competencia del funcionario firmante, impide la tramitación del reclamo, por lo que la presentación de la Señora Cichero merece ser tratada como recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos de los artículos 51, 52, 56 y 59 del Estatuto del Docente, resultando procedente por haber sido incoado en tiempo y forma;

Que habiendo sido resuelto el recurso de reconsideración mediante el dictado de la Disposición N° 09/DGCLEI/08, corresponde sustanciar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio;

Que el tema sustancial en la cuestión planteada hace a la procedencia y validez de la inclusión de la docente Cichero en el Listado de Ascenso por Orden de Mérito 2007, lo cual significó el desplazamiento de la docente Seijal, desde el segundo al tercer lugar;

Que el Listado referido está integrado por docentes que se anotaron en el año 2007, dentro del plazo establecido a tal efecto por la normativa vigente;

Que las designaciones de personal del Nivel Primario de las Escuelas Normales Superiores se rigen enteramente por las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 40.593;

Que el artículo 67 de ese cuerpo normativo, el cual regula el nombramiento de docentes interinos y suplentes en cargos de ascenso, establece en el punto I de su reglamentación quelas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR