Decreto nº 2225/24 Msj
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2024 |
Número de Gaceta | 27927 |
Sección | Sección Administrativa |
18 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, miércoles 4 d e septiembre de 2024
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Rechácese el Recurso de Gracia interpuesto por el Subcomisario – R - de la Policía de Entre
Ríos Señor Héctor Armando ACOSTA, M.I. N° 16.048.321, conforme los motivos expuestos en los considerandos
precedentes.-
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
SEGURIDAD Y JUSTICIA.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de
Policía de la Provincia y oportunamente archívese.-
ROGELIO FRIGERIO
Néstor Roncaglia
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DECRETO Nº 2224/24 MSJ
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Paraná, 15 de agosto de 2024
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el pase a Retiro Voluntario, con goce de haberes, del Suboficial Mayor de la Policía
Don Oscar Raúl LALLANA, clase 1975, M.I. N° 24.325.060, Legajo Personal Nº 23.633, Legajo Contable N°
130.845, numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido en los considerandos
precedentes.-
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
SEGURIDAD y JUSTICIA y por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA y FINANZAS.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de
Policía de la Provincia y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Oportunamente archívense.-
ROGELIO FRIGERIO
Néstor Roncaglia
Julio R. Panceri
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DECRETO Nº 2225/24 MSJ
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Paraná, 15 de agosto de 2024
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a Retiro Voluntario, con goce de haberes, del Suboficial Principal de la Policía
Don Arcadio Ramón FERNÁNDEZ, clase 1969, M.I. N° 20.737.682, Legajo Personal N° 23.625, Legajo Contable
N° 130.836, numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido en los considerandos
precedentes. -
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
SEGURIDAD y JUSTICIA y por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA y FINANZAS.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de
Policía de la Provincia y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Oportunamente archívense.-
ROGELIO FRIGERIO
Néstor Roncaglia
Julio R. Panceri
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