Decreto N° 217 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
VIERNES 31 DE MARZO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 62
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 217 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 260 ...................................................................... Pag. 1
Decreto N° 261 ...................................................................... Pag. 2
Decreto N° 376 ...................................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 23 ................................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 239 ................................................................. Pag. 5
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 217
Córdoba, 2 de marzo 2023
VISTO: el Expediente N° 0110-120330/2011 del registro de la ex Dirección
General de Educación Media, dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados a la señora Olga Susana DOMÍNGUEZ.
Que luce informe de la Jefatura de Sección Sueldos DIPE de la Direc-
ción de Recursos Humanos de fecha 15 de mayo de 2012, del que surge
una deuda de la señora Olga Susana DOMÍNGUEZ por un monto total lí-
quido de Pesos Un Mil Setenta y Seis con Dieciocho Centavos ($1.076,18),
por haberes indebidamente percibidos en el periodo comprendido entre el
29 de febrero de 2012 al 19 de abril de 2012, con motivo de una baja regis-
trada en forma extemporánea.
Que a los nes de la restitución de los emolumentos indebidos, se
intimó a la encartada mediante Carta Documento OCA CCU0012595 (7),
debidamente receptada el día 26 de abril de 2017; compareciendo la intere-
sada efectuando presentación donde denuncia la prescripción de la deuda.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Hu-
manos ministerial emite informe pormenorizado de las gestiones llevadas a
cabo para obtener el reintegro de la deuda y da cuenta de que se han ago-
tado las gestiones administrativas en orden al reintegro del dinero debido.
Que atento a lo relacionado la deuda se encuentra prescripta en razón
de lo dispuesto por el artículo 4023 del entonces vigente Código Civil y los
artículos 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando
inconveniente, por tanto, el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la acreencia en cuestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fis-
calía de Estado bajo el N° 138/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la
Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados
a la señora Olga Susana DOMÍNGUEZ, D.N.I. N° 12.745.781, por la suma
de Pesos Un Mil Setenta y Seis con Dieciocho Centavos ($1.076,18), en
los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las
razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, pase el Ministerio de
Educación a sus efectos, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 260
Córdoba, 13 de marzo 2023
VISTO: el Expediente N° 0109-106605/2012 del registro de la entonces Direc-
ción General de Educación Inicial y Primaria del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados a la señora Liliana Beatriz MACHADO.
Que obra Informe de fecha 2 de octubre de 2018 de la Jefatura de Di-
visión Recursos Humanos “A” - Liquidaciones de la Dirección de Recursos
Humanos de la Cartera actuante, del cual surge una deuda de la ex agente
referida por la suma líquida de Pesos Treinta y Tres Mil Cuarenta y Uno con
Noventa y Seis Centavos ($ 33.041,96) -monto bruto total: $42.386,90-, en
concepto de haberes indebidamente liquidados, con motivo de la errónea
prolongación de su jornada laboral, de la registración extemporánea de su
baja y del exceso de licencias médicas, durante el periodo que comprende
desde el 24 de junio de 2008 al 31 de marzo de 2012, desde el 1° hasta el

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