Decreto N° 2164 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Enero de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2017 |
VIERNES 12 DE ENERO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXVII - Nº 9
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.arSUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 2164
Córdoba, 28 de diciembre de 2017
VISTO: El Expediente N° 0427-058888/2017 del registro del Ministerio de
Desarrollo Social mediante el cual se propicia la creación del Programa
“TARIFA SOCIAL PROVINCIAL”.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, el Ministerio de Desarrollo social de
la Provincia, a través de la Secretaría de Coordinación y Acción Social
propicia la creación del Programa “TARIFA SOCIAL PROVINCIAL”, como
complemento de las disposiciones que actualmente rigen el Programa de-
nominado “Tarifa Solidaria” instituido por Decreto N°1357/06 y sus normas
modicatorias.
Que el objeto del Programa propuesto es el otorgamiento de benecios
tarifarios de los servicios de agua y energía eléctrica a familias que se en-
cuentran bajo la línea de la pobreza e indigencia, discapacitados, jubilados
y entidades sin nes de lucro con asiento en la Provincia de Córdoba.
Que uno de los aspectos esenciales del desarrollo humano lo constituye
la sustentabilidad de la vivienda, comprendiendo uno de estos aspectos la
provisión de los servicios públicos elementales.
Que posibilitar dicho cumplimiento a sectores de la sociedad que no se
encuentran en condiciones socioeconómicos sucientes para satisfacer
sus necesidades b{asicas es fundamental a los nes de hacer efectiva una
política de inclusión social.
Que la Ley Provincial N° 8835-Carta del Ciudadano-establece en su artícu-
lo 4° como derecho de las personas en su relación con el Estado “obtener
prestaciones y servicios públicos de calidad, efectivos para satisfacer sus
necesidades y en plazos adecuados” (inc. a) y concordantemente dispone
que “Tales prestaciones y servicios deberán prestarse mediante métodos y
tecnologías modernos, centrados en la satisfacción del ciudadano y darán
ayuda-de manera equitativa- a quienes más lo necesiten” (inc. b). Asimis-
mo, dicha ley nomina dentro de los derechos de los usuarios de servicios
públicos el derecho a “Exigir la prestación de los servicios de acuerdo a los
niveles de calidad y eciencia establecidos en el contrato o título habilitante
de la prestación” (artículo 15 inc. a)
Que el presente programa está inspirado en elementales nes sociales
amparados en la Constitución de la Nación y de la Provincia de Córdoba,
toda vez que los servicios de agua y energía eléctrica determinan condi-
ciones de vida y desarrollo familiar y social.
Que a los nes expuestos y teniendo en cuenta la experiencia recogida
en la aplicación del Programa Tarifa Solidaria instituido por Decreto N°
1357/06 y sus normas modicatorias y complementarias, corresponde pro-
fundizar la acción de gobierno, dotando de mayor ecacia a la normativa
local, complementándola con las disposiciones dictadas en el orden nacio-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 2164 ................................................................... Pag. 1
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 1 .....................................................................Pag. 3
Resolución N° 2 .....................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 358 .................................................................Pag. 4
nal y con otros programas locales en materia de servicios públicos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto en la Ley N° 8835
y artículos 58 y 144° inc. 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo
Social bajo N° 231/2017 y por Fiscalía de Estado bajo Nros. 750/2017 y
1483/2017;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DE LA CREACIÓN. Créase, en el marco del Programa “TA-
RIFA SOLIDARIA” el Programa “TARIFA SOCIAL PROVINCIAL” con ámbito
de cobertura en toda la Provincia de Córdoba, el que se regirá por las
normas del Decreto 1357/06 en aquellos aspectos no contemplados espe-
cialmente en el presente instrumento legal.
Artículo 2°.- DE LOS BENEFICIARIOS. A los nes de denir la cobertura
del presente Programa se tendrán en cuenta los valores de las líneas de
pobreza y de indigencia que mensualmente difunde el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC). Los valores a tomar en cuenta serán los di-
fundidos por dicho organismo correspondientes al mes inmediato anterior
a la fecha de presentación de la solicitud del benecio.
Serán también beneciarios de los programas:
a) JUBILADOS-PENSIONADOS: Comprende aquellos hogares que
cuenten entre sus integrantes con adultos mayores jubilados y/o pensiona-
dos, cuyo haber jubilatorio represente la única fuente de ingreso del grupo
familiar y no supere la suma equivalente al monto de dos (2) jubilaciones
mínimas nacionales o provinciales según corresponda.-
b) DISCAPACITADOS: Comprende aquellos hogares que cuenten entre
sus integrantes a persona/s con discapacidad acreditada mayor al 50% y
se encuentren con dicultades económicas de afrontar los costos de los
servicios de energía eléctrica y agua, y alguno de éstos servicios sea in-
dispensable para mejorar, paliar o coadyuvar a una mejor calidad de vida.-
c) ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO: Comprende a aquellas entidades
que posean personería jurídica regular, y su objeto social tenga como des-
tinatarios a personas de la comunidad en situación de vulnerabilidad social
y funcionen en un local destinado a ese único n.-
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