Decreto N° 2160
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Agosto de 2017 |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2017 |
DECRETO N° 2160
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
24 JUL 2017
VISTO:
El Expediente N° 01501-0084481-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la creación del "PROGRAMA NUEVA OPORTUNIDAD SANTA FE"; y
CONSIDERANDO:
que por Decreto N° 0063/2008 se instituye el Gabinete Social cuyo objetivo es elaborar la estrategia integral de gobierno destinado a apoyar y beneficiar a las personas y grupos familiares más desprotegidos, con la fmalidad de erradicar la pobreza del Territorio provincial, basado en principios de equidad, participación y solidaridad, fundado en sólidos acuerdos entre todos los niveles del Estado; que a su vez y mediante Decreto N° 0673/2012 se modifica el articulado del Decreto aludido, redefiniendó el objetivo, encargando al Gabinete Social de definir los lineamientos estratégicos en materia de política social en el territorio provincial para promover el acceso universal de todos los santafesinos y santafesinas a los derechos fundamentales, estableciendo a su vez las funciones, y determinando al Ministerio de Desarrollo Social como órgano coordinador; que en ese contexto normativo y siguiendo su espíritu, a través de la Resolución N° 000568 de fecha 08 de agosto de 2016 el señor Ministro de Desarrollo Social aprobó el "Programa Nueva Oportunidad"; que dicho Programa se realizó en el marco del Gabinete Social del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, tomando como una de las referencias la experiencia que viene desarrollándose en la ciudad de Rosario -Departamento homónimo- con el Programa Municipal "Nueva Oportunidad"; que el mismo planteaba un abordaje integral para jóvenes en situación de alta criticidad social con el objetivo de promover su empoderamiento, acompahándolos en la generación de nuevos horizontes y oportunidades en su proyecto de vida, fortaleciendo los lazos sociales y las relaciones de convivencia; que recorrida aquella experiencia, y en aras de profundizarla y jerarquizarla, por la `presente gestión se crea el "Programa Nueva Oportunidad Santa Fe" por el que se abordará a jóvenes desde los 12 y hasta los 35 arios en situación de alta criticidad social y extrema vulnerabilidad, debido a la exclusión del sistema educativo, de salud, productivo, y de sus vinculaciones con el sistema penal; que en ese rumbo se instituyen lugares de contención y transmisión de imágenes de otros mundos posibles, generando espacios de capacitación, escucha, acompañamiento y también de acercamiento de estos jóvenes a las instituciones estatales presentes en el territorio, con el objetivo de promover su empoderamiento, fortaleciendo los lazos sociales y las relaciones de convivencia; que el programa plantea el referido abordaje de jóvenes desde la grupalidad y su pertenencia a un territorio, a través de actividades de capacitación en espacios u organismos estatales, no estatales y organizaciones de la sociedad civil y el pago de un incentivo económico; que el mismo será implementado por los equipos territoriales de los Ministerios que integran el Gabinete Social y/o Municipios y Comunas u Organizaciones Sociales que se adhieran al mismo; que dicho abordaje integral, fundamental en este tipo de proyectos, necesita la posibilidad de la coordinación de los diferentes actores de la sociedad civil, públicos y privados, por lo que se pretende en éste programa la posibilidad de celebrar convenios específicos con el Estado Nacional, Municipal, Comunal y Organizaciones No Gubernamentales, Provinciales, Nacionales e Internacionales que trabajen con dicha temática; que conforme lo contemplado por el Artículo 26° Inciso 7) de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13509, corresponde al Ministro de Desarrollo Social "entender en la elaboración, dirección y fiscalización de las políticas y ejecutar las acciones relacionadas con la juventud, sus problemas específicos y su inserción en la vida comunitaria"; que en este sentido, es la Secretaría de Desarrollo Territorial la que tendrá a su cargo la ejecución, el seguimiento y la evaluación del mencionado Programa, y que de acuerdo a la evolución que ha tenido el Programa se volvió imperioso la creación del cargo de "Director Provincial "Programa Nueva Oportunidad Santa Fe", dictado por Decreto N° 0414/17, cumpliendo funciones específicas para su implementación en el ámbito de aquella Secretaría y utilizando sus recursos humanos; que el Gobierno de la Provincia a través del involucramiento de las distintas áreas, genera esta propuesta que busca restablecer los lazos de un tejido social afectado por diversos factores políticos, sociales, económicos, culturales, entre otros, que la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social entendió necesaria dejar plasmada una excepción de los montos establecidos por Decreto N° 0839/16, atento a la experiencia recorrida en la implementación anterior y el dinamismo del programa, permitiendo de esta manera dar mayores posibilidades de desarrollo al mismo; que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 5 de julio de 2017, ha tomado debida intervención;
que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72° Inciso 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Programa "NUEVA OPORTUNIDAD SANTA FE", el que como "ANEXO A" se agrega y forma parte integrante del presente decisorio.
Autorícese al Ministro de Desarrollo Social a aprobar por Resolución de dicha Jurisdicción los Convenios necesarios para el cumplimiento de los fmes del Programa creado por el Artículo 1° del presente.
Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Territorial y a la Dirección Provincial Programa "Nueva Oportunidad Santa Fe" ambos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, a suscribir los convenios que surjan de los modelos aprobados en base a lo establecido en el Artículo que antecede y a articular acciones en representación de la Jurisdicción con otros Organismos Provinciales, Nacionales, Municipios y Comunas, y todo Organismo No Gubernamental vinculado con las problemáticas abordadas en el programa.
Exceptúese al Ministerio de Desarrollo Social de lo dispuesto en los Artículos 1° y 30 del Decreto N° 0839/16 para los Convenios celebrados en el matco del presente programa, siempre y cuando no supere la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00).
Refréndese por los Ministros de Desarrollo Social, de Gobierno y Reforma del Estado, de Salud, de Educación, de Trabajo y Seguridad Social, de Innovación y Cultura, de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad, integrantes todos ellos del Gabinete Social según lo estatuido por los Decretos Nros. 0063/2008 y 0673/2012.
Deróguese la Resolución N° 000668/2016 del Ministerio de Desarrollo Social, y toda otra norma que se oponga al presente Decreto.
ARTCULO 7°: Regístrese uníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
C.P.N. Jorge Mario Alvarez
Dr. Pablo Gustavo Farías
Bioq. Miguel Ciro D. G. Gonzalez
Bioq. Claudia Elisabeht Balagué
Dr. Julio César Genesini
Dra. María de los Angeles González
Dr. Ricardo Isidoro Silberstein
Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro
ANEXO "A"
Programa: "Nueva Oportunidad Santa Fe"
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