Decreto N° 2149

Fecha de Entrada en Vigor22 de Agosto de 2018
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2018

DECRETO N° 2149

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

13 AGO 2018

VISTO:

El Expediente N° 00701-0105928-1 del Sistema de Información de Expediente, mediante el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del Ministerio de la Producción impulsa la modificación del Decreto reglamentario de la Ley N° 10.552 de Conservación y Manejo de Suelos; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dictar nueva reglamentación a la Ley N° 10552 de Conservación y Manejo de Suelos, para lograr cumplir con los objetivos de la normativa provincial que declara de orden público el control y prevención del proceso de degradación de suelos, la recuperación, habilitación y mejoramiento de las tierras para la producción y la promoción de la educación conservacionista;

Que los suelos, siendo "un patrimonio de la humanidad", constituyen la base del desarrollo agrícola, de las funciones esenciales de los ecosistemas y de la seguridad y soberanía alimentaria, siendo clave para el mantenimiento de la vida en la tierra;

Que la sostenibilidad de los suelos es fundamental para afrontar las presiones producidas por el aumento de la población y la lucha contra el hambre y la desnutrición;

Que los límites del planeta serán superados de continuar las tendencias actuales, por tanto "seguir funcionando como hasta ahora no es una opción" (Graziano da Silva, J. Director General de FAO, Roma, 2017);

Que la degradación de los suelos, en la Provincia, presenta una pérdida de la capacidad productiva por afectación dé las propiedades físicas, químicas y biológicas de los

mismos (Pilatti y de Orellana -FCA/UNL-, Rosario, 2017);

Que el sistema productivo actual evidencia una alta proporción de cultivos anuales en desmedro de las pasturas y el campo natural, por ello se observa una severa reducción de los principales nutrientes del suelo (nitrógeno, fósforo, potasio y calcio, entre otros);

Que el perfil de suelo sufre una disminución de la capacidad de almacenamiento de agua provocada por un sistema productivo con mínima exploración de raíces y un consecuente ascenso de napas por menor reciclado de excedentes hídricos;

Que la gestión sostenible de los suelos promueve ecosistemas estables que repercuten en el aprovechamiento de los demás recursos naturales;

Que reconociendo la historicidad de la territorialidad y la ruralidad, es necesario intervenir en el enfrentamiento entre la sociedad patrimonialista y el bien colectivo (común) en relación a las normas que determinan los usos de la tierra (Montico S., FCA/UNR, Rosario, 2017)

Que para evitar la degradación de los suelos se debe preservar la fertilidad y sustentabilidad, sobre todo en los ambientes más frágiles que se detectan en nuestra provincia, aplicando racionalmente los criterios técnicos, la rotación y la diversidad en los planteos productivos, reposición de nutrientes y el conjunto de buenas prácticas agrícolas (BPAs); para lo cual se tomará como referencia los análisis que emanen de la Red de Laboratorios pertinentes, reconocidos por la Autoridad de Aplicación para certificar las BPAs;

Que se propugna la recuperación de aquellos suelos con distintos tipos de limitaciones; suelos con degradación química, física, biológicas, entre otros, respetando las funciones agroecológicas, humedales, paisajísticas y socio-ambientales de cada zona dentro de un Ordenamiento Territorial que de el marco de referencia para aplicar dichas mejoras y prácticas conservacionistas sugeridas por la Comisión Provincial de Conservación y Manejo de Suelos, a partir del relevamiento, diagnóstico y proyección sobre la dinámica del recurso natural que emane del Observatorio Provincial de Suelos;

Que la Autoridad de Aplicación ordenará la adopción de medidas, prácticas o técnicas disponibles de probada eficacia para mantener o mejorar las propiedades de los suelos, disminuir las limitaciones existentes y permitir el uso sostenido del sistema productivo que se lleve a cabo;

Que para garantizar un tratamiento integral del recurso suelo se dispone que la actividad minera no podrá utilizar suelos de aptitud agrícola;

Que a efectos de reglamentar lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 10552 relativo al aprovechamiento o eliminación de montes naturales y artificiales, y teniendo en cuenta la normativa vigente -Ley N° 25.080 y su prórroga Ley N° 26.342 de promoción de bosques cultivados a la cual la Provincia adhirió por Ley N° 13320, y Ley Nacional de presupuestos mínimos de protección ambiental de bosques nativos N° 26.331, Ley Provincial de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos N° 13372- corresponde, en los planes de conservación de suelos que integren la actividad silvicultural dar intervención a las áreas competentes del Estado Provincial a efectos de instrumentar un incentivo complementario a los ya previstos por las citadas normas, como forma de hacer efectivo los beneficios de los servicios ambientales que los mismos otorgan;

Que atendiendo a que la Ley N° 10552 prevé la declaración de áreas obligatorias y experimentales de conservación, se habilita a que el Ministerio de la Producción pueda declarar tales aquellas donde considere se lleve a cabo un uso y manejo inadecuado que implique riesgos de degradación y otras donde sea necesario evaluar el impacto de medidas, práctica y tecnologías para disponer de suficiente información,

Que se prevé exceptuar las verificaciones del cumplimiento del plan y exigencias a los inmuebles rurales que se encuentren bajo un régimen de Certificación de gestión de calidad de procesos productivos basado en el empleo de buenas prácticas, expedidos por entes certificadores reconocidos, lo cual deberá documentarse debidamente;

Que se prevé la anotación de la afectación del inmueble rural en el Registro General, sanciones, incumplimientos, coordinación con otras áreas: Vialidad, Ministerio de Infraestructura y Transporte, Ministerio de Medio Ambiente, convenios con Municipios y Comunas, entre otras;

Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del Ministerio de la Producción se trabajó sobre la base de una propuesta elaborada inicialmente por la Subdirección General de Suelos y Aguas dependiente de la Dirección General de Gestión de la Sustentabilidad en la Producción, que luego fue objeto de discusión por los aportes producidos por las Subsecretarías de Agricultura y Ganadería y finalmente puesta en debate y observación en un proceso participativo donde intervinieron: Ministerio de Medio Ambiente, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

-INTA-, Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Litoral -FCA/UNL-, Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Rosario -FCA /UNR-, Colegio

de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola -AACREA-, Asociación Argentina de Productores de Siembra Directa -APRESID-, entidades representativas del sector como Confederación de Asociaciones Rurales de la Provincia de Santa Fe -CARSFE- y Federación Agraria Argentina -FAA-;

Que luego de las sucesivas reuniones y el debate producido de la reunión plenaria del 17 de marzo de 2017 celebrada en Rosario surge la nueva propuesta reglamentaria;

Que las actuaciones cuentan con Dictamen favorable de la Direcdón General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción (Dictamen N° 0455/17);

Que Fiscalía de Estado realizó observaciones (Dictamen N° 0157/17) realizándose las adecuaciones necesarias;

Que la Dirécción General de Ingresos Públicos y la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía entienden que no resultaría conveniente la elíminación de la superficie y el cupo fiscal (fojas 96/107) razón por la cual se incorpora una nueva redacción del artículo 19;

Que la mencionada reglamentación cuenta con la intervención y aceptación de los Ministerios de Economía, Medio Ambiente y de la Producción;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para emitir este acto administrativo -reglamento de ejecución- en razón de las habilitaciones constitucionales del artículo 72 incisos 1 y 4 de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Apruébase la reglamentación de la Ley N° 10552, que como Anexo Único

forma parte integrante del presente decreto.-

ARTÍCULO 2° Derógase el Decreto N° 3445/92.-
ARTÍCULO 3°

El presente decreto será refrendado por las señoras Ministras de la Producción, Educación y los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado; Economía; Infraestructura y Transporte; y Medio Ambiente.-.

ARTÍCULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani

Bioq. Claudia Elisabeht Balagué

Dr. Pablo Gustavo Farías

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Ing. José León Garibay

Ing. Jacinto Raúl Speranza

ANEXO ÚNICO Artículos 5 a 47
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