Decreto N° 2145

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2018
VIERNES 2 DE MARZO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 43
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 2145
Córdoba, 30 de diciembre de 2015
VISTO:
El expediente N° 0039-058092/2015, del registro del Ministerio de Fi-
nanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del Con-
venio de Cancelación de Créditos y Débitos Recíprocos, suscripto
con fecha 14 de Octubre de 2015, entre el Superior Gobierno de la
Provincia de Córdoba, representado por el entonces señor Ministro de
Finanzas, y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.),
representada por su Presidente.
Que luce en autos el Convenio cuya aprobación se gestiona en el que
constan detallados conceptos y montos de los créditos y débitos recí-
procos cuyo reconocimiento y cancelación definitiva han acordado las
partes signatarias, hasta las sumas allí consignadas.
Que la cancelación de las obligaciones recíprocas, comprende sus
accesorios, actualizaciones, ajustes, recargos, intereses, etc., que
eventualmente les pudieren corresponder, quedando definitivamente
extinguidas hasta el importe de la menor, lo cual implica un saldo a
favor de Estado Provincial de Pesos Seiscientos Dos Millones Diez Mil
Ochocientos Cincuenta y Cuatro con Cincuenta y Ocho Centavos ($
602.010.854,58).
Que toma la intervención de su competencia la Contaduría General de
la Provincia, manifestando que los números incorporados en el Conve-
nio son coincidentes con la información suministrada por la Dirección
General de Administración del Ministerio de Finanzas, la Dirección Ge-
neral de Rentas y la Dirección de Jurisdicción de Uso del Crédito y
Deuda Pública.
Que corresponde en la instancia aprobar el presente Convenio de con-
formidad a lo dispuesto en artículo 144° inc. 1 de la Constitución de la
Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas con el N°
597/2015 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 938/2015;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 2145 .......................................................... Pag. 1
Decreto N° 172 ............................................................. Pag. 2
ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
Resolución General N° 9 .............................................. Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 4 ............................................................ Pag. 4
Resolución N° 32 .......................................................... Pag. 5
Resolución N° 35 .......................................................... Pag. 6
Resolución N° 39 .......................................................... Pag. 7
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 361 ........................................................ Pag. 8
JUNTA DE JUECES DE PAZ
ACUERDO NÚMERO: CIENTO NUEVE (109/2017) ....... Pag. 9
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 6 .......................................................... Pag. 10
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 145 ...................................................... Pag. 10
COMISIÓN PERMANENTE DE CONCURSOS
Fe de Errata ................................................................Pag. 12
Artículo 1°.- APRUÉBASE en todas sus partes el Convenio de Can-
celación de Créditos y Débitos Recíprocos, de fecha 14 de octubre de
2015, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, repre-
sentado por el señor Ministro de Finanzas y la Empresa Provincial de
Energía Eléctrica (E.P.E.C.), representada por su Presidente, el que
como Anexo I con ciento ochenta y cuatro (184) fojas útiles, forma parte
integrante del presente Decreto.
Articulo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Articulo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Oficial y archívese
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/whjHo2

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