DECRETO Nº 2126

Número de registro29083

DECRETO Nº 2126

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29/JUL/2U19

VISTO:

El expediente N° 00215-0007748-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona la creación del Protocolo para la Detección y Prevención de Delitos Económicos; y

CONSIDERANDO:

Que en primer lugar se observa, que la Dirección de Investigación Patrimonial del Ministerio de Seguridad eleva a conocimiento y análisis el proyecto referente a la creación de un dispositivo de detección y prevención de delitos económicos;

Que el presente trámite tiene como finalidad generar un dispositivo administrativo que permita a aquellos funcionarios o agentes de la Administración pública en el marco de sus competencias y en el ejercicio de sus funciones, que detecten alguna anomalía patrimonial, activar un procedimiento que viabilice realizar una averiguación sobre la posible comisión de un delito de los denominados económicos;

Que al respecto, la Ley Orgánica de Ministerios N° 13509, en su Artículo 21°, establece las competencias y funciones del Ministerio de Seguridad, entre las cuales debe destacarse: entender en la organización, y coordinación y en un permanente análisis de la problemática criminal existente en la Provincia a los efectos de poder establecer políticas relativas a la prevención e investigación de las conductas delictuales (Inc. 6); y planificar, proponer, elaborar, coordinar interjurisdiccionalmente y, en su caso, ejecutar, todas aquellas acciones que se decidan vinculadas a la seguridad pública provincial y al mejor funcionamiento de la ejecución penal, así como de protección de personas o bienes de la comunidad (Inc. 9);

Que conforme se desprende del Decreto Nº 298/15, la misión de la Dirección de Investigación Patrimonial consiste en: implementar, coordinar y supervisar la realización de investigaciones patrimoniales que permitan la identificación de bienes producto de un delito, trabajando en coordinación con las otras Direcciones de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Policías Especiales, y con los diversos actores públicos y privados de la sociedad, buscando neutralizar el avance de las organizaciones criminales en la Provincia de Santa Fe;

Que en tal sentido, y con el objeto de cumplimentar eficazmente con su funciones, además le incumbe: asesorar a la Superioridad en la definición de Políticas, Planes, y Programas relativos a la investigación patrimonial, y en el estudio y prevención de los delitos económicos en sus diferentes tipologías, así como promover la elaboración de instructivos y/o protocolos de investigación de delitos económicos para asegurar un correcto desarrollo de las tareas;

Que en virtud del complejo entramado que rodea a este tipo de delitos, se propicia la creación de un procedimiento centralizado que permita actuar en forma ordenada ante determinadas alertas por anomalías que puedan surgir en organismos que habitualmente procesan información patrimonial de personas humanas o jurídicas;

Que la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley N° 25632), dispone que cada Estado parte Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas Garantizará, sin perjuicio de la aplicación de los Artículos 18º y 27° de la presente Convención, que las autoridades de administración, reglamentación y cumplimiento de la ley y demás autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las autoridades judiciales), sean capaces de cooperar e intercambiar información a nivel nacional e internacional de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno y, a tal fin, considerará la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero (Art. 7°);

Que las recomendaciones de GAFI (Nº 2) indican que las autoridades del orden público, los supervisores y otras autoridades competentes relevantes, tanto a nivel de formulación de políticas como operativo, cuenten con mecanismos eficaces establecidos que les permita cooperar y, cuando corresponda, entablar entre sí una coordinación a nivel interno en el desarrollo e implementación de políticas y actividades para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;

Que en igual sentido, las mismas recomendaciones (Nº 24) establecen que Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras. Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente (Nº 25);

Que, por otra parte Al menos en todos los casos relacionados a delitos que produzcan gran volumen de activos, las autoridades del orden público designadas deben desarrollar una investigación financiera de manera proactiva en paralelo a la persecución del lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo. Ello debe incluir casos en los que el delito determinante asociado ocurre fuera de sus jurisdicciones. Los países deben asegurar que las autoridades competentes tengan responsabilidad en la rápida identificación, rastreo e inicio de acciones para congelar y embargar bienes que están, o puedan ser o estar, sujetos a decomiso, o que se sospecha que son producto del crimen. Los países deben utilizar también, cuando sea necesario, grupos multidisciplinarios permanentes o temporales especializados en investigaciones financieras o de activos. Los países deben asegurar que, cuando sea necesario, se lleven a cabo investigaciones cooperativas con las autoridades competentes apropiadas en otros países (GAFI, recomendación Nº 30). Y que Al efectuar investigaciones de lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, las autoridades competentes deben ser capaces de obtener acceso a todos los documentos e información necesaria para utilizarla en esas investigaciones, así como en procesos judiciales y acciones relacionadas. Los países deben asegurar que las autoridades competentes que realizan investigaciones sean capaces de utilizar una amplia gama de técnicas investigativas pertinentes para la investigación de lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo. Estas técnicas investigativas incluyen: operaciones encubiertas, intercepción de comunicaciones, acceso a sistemas computarizados y entregas vigiladas. Además, los países deben contar con mecanismos eficaces establecidos para identificar, oportunamente, si las personas naturales o jurídicas tienen cuentas o controlan cuentas. Deben asimismo poseer mecanismos para asegurar que las autoridades competentes cuenten con un proceso para identificar activos sin notificación previa al propietario (Nº 31);

Que vale destacar, que la presente cuestión se basa en un tema transversal y complejo, pues impacta sobre diferentes ramas del derecho: penal, procesal penal, administrativo (sustantivo y procesal), financiero y el derecho internacional público, etc.;

Que a través del presente se construye una herramienta efectiva a efectos de la prevención y detección de conductas que puedan encuadrar en la figura de los delitos económicos, implementando el denominado Protocolo de Detección y Prevención de Delitos Económicos encaminado a esos fines, que se traducen...

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