Decreto N° 212 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2021
EmisorPoder Legislativo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 165
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 12 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Departamento Jurídico de la Dirección General de Asuntos Legales del enton-
ces Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento al N° 497/2018, por Fiscalía
de Estado bajo el N° 45/2020 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Articulo 1°.- DÉJASE SIN EFECTO el Decreto N° 1312 de fecha 16 de
septiembre de 2009, por las razones expresadas en los considerandos del
presente Decreto.
Artículo 2°.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de utilidad públi-
ca y sujeto a expropiación, conforme a las prescripciones del artículo 46
de la Ley. N° 10.322 (Presupuesto General para la Administración Pública
Provincial - Año 2016), ubicado en el lugar denominado Campo La Igual-
dad, Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba, para ser destinado a
la ejecución de la obra: “PAVIMENTACIÓN DESVÍO TRÁNSITO PESADO
NORESTE DE RÍO TERCERO - TRAMO: RUTA PROVINCIAL N° 2 - RUTA
PROVINCIAL N° 6 - DEPARTAMENTO TERCERO ARRIBA, inscripto en su
mayor supercie en el Registro General de la Provincia en relación al Domi-
nio N° 105, F° 163, Año 1998, Dominio N° 2252, F° 3789, Año 2000 y Do-
minio N° 670, F° 1129, Año 2001, Propiedad N° 3301-22620018, a nombre
de los señores Alejandro Damián Spaccesi y Javier Ubaldo Spaccesi, con
una supercie total a ocupar de 9 ha., 256 m2, según el plano de Mensura
para Expropiación visado con fecha 11 de enero de 2021, por la Dirección
General de Catastro, en el Expediente N° 0033-108582/2018, e informes
de la Dirección Provincial de Vialidad, los que, como Anexo I, compuesto
de tres (3) fojas útiles, forman parte integrante de este instrumento legal.
Artículo 3°- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien expropia-
do por intermedio del Cornejo General de Tasaciones de la Provincia de
Córdoba.
Articulo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la
Provincia, pase a Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 212
Córdoba, 9 de agosto 2021
VISTO: el Decreto Nº 057 de fecha 9 de abril de 2021 de la Presidencia
del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, prorrogado mediante los
Decretos N° 100/2021, Nº 135/2021 y Nº 171/2021, y la Resolución Nº 09
de fecha 13 de abril de 2021 de la Secretaría Administrativa.
Y CONSIDERANDO:
Que, a través del mencionado Decreto Nº 057/2021 se dispuso ins-
trumentar el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, en los términos
previstos en el artículo 29 de la ley N° 8836, su reglamentación y normas
complementarias, para el personal de la Legislatura de la Provincia de Cór-
doba comprendido en la Ley N° 9880 – Estatuto Escalafón para el Personal
del Poder Legislativo al que, al día 31 de marzo de 2021, le faltare hasta
diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la
obtención de la jubilación ordinaria.
Que a dicho n, se jó como plazo para que los interesados mani-
esten su voluntad de ser incluidos en el régimen, los días comprendidos
entre el 14 de abril de 2021 y el 13 de mayo de 2021, inclusive, previendo
asimismo que dicho plazo podría ser prorrogado.
Que por Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría Administrativa se es-
tableció que el Registro de Aspirantes a obtener el benecio de la Pasivi-
dad Anticipada Voluntaria operaría en las fechas supra citadas, y a través
de la Plataforma informática “CIDI – EDI Empleado Digital”, donde se re-
ceptarían las solicitudes.
Que, atento a la gran cantidad de consultas e interés que la propuesta
generó, mediante los Decretos N° 100/2021, Nº 135/2021 y Nº 171/2021,
se dispuso sucesivamente la prórroga del plazo para adherirse a la misma,
desde el día 14 de mayo de 2021 y hasta el día 12 de agosto de 2021,
inclusive, para aquellos agentes interesados en gestionar su inscripción en
el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria.
Que, debido a la continuidad de las consultas de las personas interesadas
corresponde en esta instancia prorrogar el plazo para adherirse al Régimen de
Pasividad Anticipada Voluntaria por treinta (30) días, desde el día 13 de agosto
de 2021 y hasta el día 12 de septiembre de 2021, inclusive.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 29, correlativos y concordantes de la
Ley N° 8836, su Decreto Reglamentario N° 940/2000 y normas complementa-
rias, Decretos N° 002/2001 de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 84 de la Constitución Provin-
cial y el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1°: PRORRÓGUESE desde el día 13 de agosto de 2021 y
hasta el día 12 de septiembre de 2021, inclusive, el plazo para la inscrip-
ción en el Registro de Aspirantes a obtener el benecio de la Pasividad
Anticipada Voluntaria, por parte del personal de la Legislatura de la Provin-
cia de Córdoba comprendido en la Ley N° 9880 - Estatuto de la Legislatura
Provincial que esté interesado en acogerse al Régimen.
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial de la Provincia de Córdoba y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - ANA CAROLINA COM-
BA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA

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