Decreto N° 2116 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Enero de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2017
LUNES 8 DE ENERO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXVII - Nº 5
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 2116
Córdoba, 28 de diciembre de 2017
VISTO: el Expediente N°0427-059756/2017 del registro del Ministerio de
Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se procura la aprobación del Convenio
de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Abordaje Federal Ju-
lio 2016/Junio 2017, suscripto el 21 de diciembre de 2016, entre el Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación, representado por el señor Secretario de
Gestión y Articulación Institucional de dicho Ministerio, y el Gobierno de
la Provincia de Córdoba, representado por el señor Ministro de Desarrollo
Social; asimismo, se propicia la convalidación de lo actuado en relación
con dicho Convenio.
Que la gestión de marras es instada por la señora Secretaria de Coordina-
ción y Acción Social de la unidad ministerial actuante, quien fundamenta la
misma en la necesidad de efectuar las rendiciones de cuentas de todas las
acciones realizadas en el marco del acuerdo aludido, al Ministerio de De-
sarrollo Social de la Nación con el objeto de “asignar presupuestariamente
los montos recibidos oportunamente en el ejercicio 2017 para la ejecución
de los programas mencionados y proseguir a renovar los acuerdos para los
ejercicios siguientes”.
Que obra en autos copia certicada del referido Convenio, que tiene por
objeto el nanciamiento de acciones tendientes a garantizar la seguridad
alimentaria de Personas en Condición de Vulnerabilidad Social en la Pro-
vincia de Córdoba, a través de la implementación de la “Tarjeta Social”
(Cláusula 1ra).
Que conforme a la Cláusula 2da del Convenio, el Ministerio de Desarro-
llo Social de la Nación se compromete a transferir a la Provincia aportes
nancieros por un total de Pesos Ciento Veinticuatro Millones Doscientos
Mil ($ 124.200.000,00), en concepto de subsidio no reintegrable –sujeto a
rendición de cuentas- conforme el siguiente cronograma de pagos que pre-
vé tres desembolsos: I) Primer Desembolso: por la suma de Pesos Sesenta
y Dos Millones Cien Mil ($62.100.000,00)en un plazo de 30 días desde la
rma del convenio; II) Segundo Desembolso: por un total de pesos Treinta
y Un Millones Cincuenta Mil ($31.050.000,00) una vez rendido el 30% del
primer desembolso; y III) Tercer desembolso: por un monto de Pesos Trein-
ta y Un Millones Cincuenta Mil ($31.050.000,00)rendido que fuere el 50%
del total transferido; asimismo, se deja constancia de que a los nes de la
transferencia del segundo y tercer desembolso, el Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación tendrá en cuenta el cumplimiento de las obligaciones
estatuidas.
Que en relación a prestación estipulada por el Convenio en cuestión, se
detalla en la Cláusula 14ta, que cada una de las tarjetas magnéticas (que
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 2116 ................................................................... Pag. 1
PODER LEGISLATIVO
Resolución N° 7 ..................................................................... Pag. 2
Resolución N° 8 ..................................................................... Pag. 3
Resolución N° 9 ..................................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 249 ................................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N° 1 ..................................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 2 .................................................................... Pag. 5
suman la cantidad de 69.000) contará con una acreditación mensual total
de Pesos Seiscientos ($ 600,00), siendo el aporte de la Nación de Pe-
sos Ciento Cincuenta ($150,00), lo que implica un aporte total mensual de
Pesos Diez Millones Trescientos Cincuenta Mil ($ 10.350.000,00) y de la
Provincia de Córdoba de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00), lo que
contabiliza un gasto mensual de Pesos Treinta y Un Millones Cincuenta Mil
($ 31.050.000,00).
Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia se compromete a
invertir la totalidad de los fondos aportados por el Gobierno Nacional a
nanciar la adquisición de alimentos, por medio de la utilización de “Tar-
jetas Magnéticas” habilitadas para la compra en comercios adheridos de
la jurisdicción durante doce (12) acreditaciones de periodicidad mensual
(cláusula 4ta), y en ese sentido, se pacta la obligación de asignar los fon-
dos exclusivamente a dicho destino, pudiendo alterarlos sólo con previa
solicitud por escrito y conformidad por el Ministerio de Desarrollo de la
Nación (Cláusula 8va).
Que en cuanto al plazo de inversión, el Convenio suscrito estipula que la
totalidad de los fondos deberán ser invertidos en un plazo máximo de doce
(12) meses, en imputación al período julio 2016-junio2017 (Cláusula 5ta,
primer párrafo).
Que no obstante lo señalado ut supra, se prevé que la Provincia tendrá
derecho al reintegro o recupero de fondos en caso de haber realizado in-
versiones imputables a dicho período a partir del 1° de julio de 2016, en
forma previa a la recepción de fondos nacionales tendientes a la cobertura
del convenio (Cláusula 5ta, segundo párrafo).
Que nalmente, se establece la obligación de rendir cuentas de las in-
versiones realizadas con los fondos comprendidos en el Convenio, cada
noventa (90) días corridos, conforme lo establecido en la Resolución N°
2458/2004 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Anexo V: “Pro-
cedimiento para la rendición de cuentas documentada de la inversión de
los fondos de los subsidios”): a dichos nes, se indican los requisitos ge-
nerales y especícos que deberá cumplir la documentación remitida (Cláu-
sula 25ta).

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