Decreto n° 211
Emisor | Ministerio de Ambiente y Obras Publicas |
Fecha de la disposición | 13 de Mayo de 0005 |
DECRETO N° 211
Mendoza, 10 de febrero de 2005
Visto el expediente N° 998-D-2004-03834 en el cual se eleva para su aprobación el Convenio para el seguimiento y monitoreo de la actividad petrolera en el área de la Payunia y su zona de influencia, celebrado en fecha 10 de setiembre del año 2004 entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, la Fundación del Centro Regional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas y la Empresa YPF S.A., y
CONSIDERANDO:
Que dicho convenio tiene como objeto la conformación de la Unidad de Gestión Ambiental Payunia - UGAP, destinada al control y seguimiento de la actividad petrolera en el área de la Payunia y su zona de influencia en el Departamento Malargüe.
Por ello y teniendo en cuenta el dictamen emitido por Asesoría Legal del Ministerio y lo informado por la Comisión Valuadora de la Provincia,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Convenio para el seguimiento y monitoreo de la actividad petrolera en el área de la Payunia y su zona de influencia, celebrado en fecha 10 de setiembre del año 2004 entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, la Fundación del Centro Regional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas y la Empresa YPF S.A.
El referido instrumento integra el presente decreto como Anexo en fotocopia autenticada, constante de cinco (5) fojas.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Francisco Morandini
________
ANEXO
Expte. Nº 998-D-2004-03834
Decreto Nº 211
Convenio para el Seguimiento
y Monitoreo de la Actividad Petrolera en el área de la Payunia y su zona de influencia
Entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Señor Ministro Ingeniero Francisco Darío Morandini, en adelante denominado ¬ìEl Ministerio¬î, la Fundación CRICyT (Centro Regional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas), representada en este acto por su presidente, el Doctor Sergio Alberto Roig, en adelante denominada ¬ìLa Fundación¬î y la Empresa YPF S.A., representada por el Ingeniero José María Moreno Villaluenga, en su carácter de Director de la Unidad de Negocios Argentina Oeste, en adelante ¬ìYPF¬î, todos denominados sucesivamente y en forma conjunta como las Partes o individualmente la Parte, acuerdan celebrar el presente convenio, en lo sucesivo denominado el Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera. Antecedentes: De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 5961 y el Decreto N° 437/93, ¬ìEl Ministerio¬î, a través de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, en adelante DSCA, tiene a su cargo la responsabilidad de coordinar e implementar el ¬ìPrograma de Monitoreo, Control y Vigilancia de las Empresas Petroleras que operan en la Provincia de Mendoza¬î, destinado a prevenir y evaluar potenciales efectos negativos de las actividades hidrocarburíferas, en el ámbito de la jurisdicción y competencia de la DSCA.
Segunda. Objeto: El presente Convenio tiene por objeto la conformación de la Unidad de Gestión Ambiental Payunia, y su zona de
sucesivo...
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