Decreto nº 2099/24 Mpiys

Fecha de publicación23 Agosto 2024
Número de Gaceta27919
SecciónSección Administrativa
12 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, viernes 2 3 de agosto de 2024
CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse las actuaciones administrativas N° 183.299/23
DPV; y
Que el recurso de queja se encuentra regulado en el Título II - Capítulo V - Artículo 72° a 74° de la Ley N° 7.060 -
“Trámite Administrativo” y tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo
injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta principios y garantías que gobiernan el
procedimiento administrativo. Por su parte, la mora se configura cuando, de acuerdo a los plazos establecidos en
la Ley N° 7.060, un órgano se excede en el plazo que le otorga para expedirse en las respectivas actuaciones,
evitando impulsar en tiempo el procedimiento administrativo. Puede tratarse de la demora en emitir un acto de
mero trámite, informe, acto definitivo o equiparable a tal; y
Que el plazo genérico en el cual las oficinas de la Administración deberán diligenciar los expedientes que rec iban
es de tres (3) días, cuando se trate de órganos que deban emitir informes técnicos el plazo es de veinte 120) días
- Artículo 35° Ley N° 7.060 y cuando las actuaciones se encuentren en Fiscalía de Estado el plazo es de cuarenta
(40) días, tal lo previsto en el Decreto N° 1535/95 SGG; y
Que, la Directiva N° 8/16 SGG en su punto 4, apartado 3, regula en coincidencia con el artículo previamente
citado, los plazos de celeridad de las actuaciones objeto del remedio recursivo; y
Que conforme volante de consulta de expedientes de la Dirección Provincial de Vialidad, se observa que el
trámite N° 183.299/23 se encuentra desde el 11 de Mayo de 2023 en CONSTR. - Director - DPV, verificándose la
mora del mismo; y
Que corresponde en esta instancia hacer lugar al recurso de queja interpuesto de conformidad con lo dispuesto
en la Directiva N° 8/16 SGG, Punto 5, por estar vencido el plazo legal y/o reglamentario previsto para que se dé
impulso al procedimiento administrativo; y
Que ha tomado intervención en lo que es de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Planeamiento, Infraestructura y Servicios; y
Que lo tramitado en autos encuadra en las disposiciones de los Artículos 72° a 74° de la Ley N° 7.060;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar al Recurso de Queja interpuesto por el Dr. Julián Pablo Pedrotti, apoderado de la
empresa JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.; por presunto retardo y mora en la tramitación del expediente
administrativo N° 183.299/23 DPV, por lo expuesto en los Considerandos de la presente norma legal; en
consecuencia intímase a la Dirección Provincial de Vialidad, a efectos de imprimir a las actuaciones citadas el
trámite pertinente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de notificado el presente.-
ARTÍCULO 2º.- La Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios,
notificará de lo dispuesto en el presente texto legal a la empresa JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, archívese y pásese las actuaciones a la D irección Provincial de
Vialidad.-
ROGELIO FRIGERIO
Abel R. D. Schneider
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DECRETO Nº 2099/24 MPIyS
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Paraná, 7 de agosto de 2024
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase parcialmente en el Decreto N° 1348 MPIy S de fecha 07 de junio de 2.024 el número
de DNI 31.017.288 citado erróneamante por el correspondiente al Agente Ramón SAAVEDRA, DNI N°
24.831.405, por les motivos expuestos en los considerandos del presente.-

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