Decreto N° 209
Emisor | Área Jefe de Gobierno |
Fecha de la disposición | 21 de Junio de 2022 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DECRETO N.º 209/22
Buenos Aires, 16 de junio de 2022
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y su
modificatoria Ley N° 6.544, los Decretos Nros. 611/86 y sus modificatorios, el
Expediente Electrónico N° 21.343.524-GCABA- SSCDOC/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria se aprobó el Estatuto
Docente, que fija los procedimientos de ingreso, permanencia, movilidad, licencias y
franquicias para todos los docentes del sistema de educación estatal;
Que por Decreto N° 611/86, y sus modificatorios, se reglamentó el mencionado
Estatuto;
Que es finalidad de la Ley N° 6.544, promover la actualización, formación continua y
desarrollo profesional de los y las docentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese sentido, la Ley tiene como objeto fortalecer la carrera docente a través de
la incorporación de oportunidades de desempeño en el aula en el Estatuto del Docente
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de coordinación de trayectorias educativas;
Qué en virtud de ello, resulta necesario detallar las capacitaciones pasibles de
reconocimiento para la Carrera Docente;
Que los derechos y deberes previstos para los docentes en dicho Estatuto, deben
armonizarse con la finalidad última de garantizar la educación de todos/as los/las
estudiantes;
Que por ello, se propicia adecuar la reglamentación de la Ordenanza N° 40.593, en
virtud de la Ley N° 6.544;
Que asimismo, se incentiva la permanencia de los docentes en los establecimientos
educativos generando sentido de pertenencia institucional y fortaleciendo el
compromiso con los estudiantes;
Que por su parte, se propicia incorporar la reglamentación correspondiente a las
oportunidades de desempeño dentro del aula y de coordinación de trayectorias
escolares;
Que asimismo se propone armonizar la normativa en materia de concursos docentes,
en relación a la Ley N ° 2.905 correspondiente al régimen de profesor por cargo,
respecto del ofrecimiento de cargos y la jornada máxima legal;
Que del mismo modo, se propicia la incorporación de medidas tendientes a alcanzar la
cobertura de cargos docentes en todas las áreas, niveles y modalidades con el
objetivo de garantizar la continuidad de las trayectorias educativas de los alumnos;
Que en otro orden de ideas, la evaluación docente debe desarrollarse en el marco de
instancias de formación, sin que ello impacte en el concepto disciplinar;
Que en virtud de la experiencia recogida, corresponde proceder a simplificar y
actualizar diferentes procedimientos y trámites que realizan los docentes en el marco
de su carrera;
Que asimismo, corresponde establecer el procedimiento con el fin de lograr una
adecuada implementación de la Ley N° 6.544 en relación a la confirmación en carácter
de titular de los docentes que resulten alcanzados por la medida;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6401 - 21/06/2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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Que la medida se propicia en función del interés superior de los/las estudiantes y su
derecho a la educación;
Que, por lo expuesto, resulta menester modificar la reglamentación del Anexo I del
Decreto N° 611/86, reglamentario de la Ordenanza N° 40.593 Estatuto del Docente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.-: Sustitúyese el texto del artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 611/86,
reglamentario del artículo 6° del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593, texto
consolidado por Ley N° 6.347), por el siguiente:
“a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) La conducta y la moralidad inherentes a la función educativa no son compatibles
con:
1. Haber sido condenado con sentencia firme por hechos delictivos dolosos.
2. Haber sido declarado cesante o exonerado de la Administración Pública Nacional,
Provincial o Municipal, excepto que hubiere sido rehabilitado.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) El Ministerio de Educación o el organismo que en el futuro lo reemplace, determinará
las actividades obligatorias que deberá cumplir el personal docente a los fines de su
capacitación continua y las dará a conocer con suficiente antelación. Su falta de
realización por parte del personal que alcanzan, será considerada falta administrativa y
pasible de las sanciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 36° de la
Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
g) Cuando cualquiera de los docentes enumerados en los incisos a), b) y c) del artículo
64 del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - texto consolidado Ley N° 6.347)
faltare injustificadamente al trabajo durante cinco (5) días continuos o quince (15)
discontinuos en el año, operará su cese administrativo en el cargo u horas de clase en
el que inasistiere. El superior inmediato intimará fehacientemente al docente en tal
situación para que efectúe el descargo correspondiente en el plazo de cuarenta y ocho
(48) horas, elevando las actuaciones dentro de los cinco (5) días de notificado éste a
la Junta de Disciplina que resolverá en el perentorio plazo de diez (10) días.
Simultáneamente, informará mediante comunicación oficial correspondiente al Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), dicha situación a la
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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Supervisión Escolar y a la Dirección del Área respectiva. La Dirección General de
Personal Docente y No Docente o la que en el futuro la reemplace, hará efectivo el
cese administrativo cuando correspondiere confeccionando un registro de los casos
que se produzcan, toda vez que el docente que reincidiera será pasible de la sanción
contenida en el artículo 36, inciso f) y concordantes del Estatuto del Docente
(Ordenanza N° 40.593 - texto consolidado Ley N° 6.347), mediante el procedimiento
establecido en el artículo 39 del citado cuerpo legal.
h) Sin reglamentar.
i)
1. Los exámenes periódicos deberán ser realizados por el Servicio Médico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La dirección del establecimiento y/o el superior
jerárquico podrán solicitar, de manera fundada, que se someta a reconocimiento
médico al/a la docente que presuntamente se encuentra en la situación que cita el
inciso i) de este artículo. Si el Ministerio de Educación considerara pertinente la
medida, notificará al docente en cuestión en forma inmediata, quien deberá iniciar el
reconocimiento médico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la
notificación.
2. La negativa del/de la docente de someterse al reconocimiento; su no presentación
al mismo en el término convenido o la falta de continuidad en la prosecución del
examen médico, serán consideradas faltas a los efectos de la aplicación del artículo 36
del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 - texto consolidado Ley N° 6.347).
j) El incumplimiento de esta responsabilidad sin causa justificada será sancionado
según lo establecido en el artículo 36 inciso b) del Estatuto del Docente (Ordenanza N°
40.593 - texto consolidado Ley N° 6.347), En caso de reincidencia, será de aplicación
lo determinado por el inciso c) del citado artículo.”
Artículo 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 611/86,
reglamentario del artículo 7° del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593, texto
consolidado por Ley N° 6.347), por el siguiente:
“a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d)
1. Este derecho se adquiere a los diez (10) años de servicios docentes en la
jurisdicción y se extingue al alcanzar el docente las condiciones necesarias para
obtener la jubilación ordinaria o por invalidez. Los años exigidos podrán acreditarse
con los servicios prestados en las escuelas transferidas por las Leyes Nacionales
Nros. 21.810, 22.368, 24.049 y Actas Complementarias.
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