Decreto N° 2074 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2017
MARTES 27 DE FEBRERO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 40
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 2074
Córdoba, 26 de diciembre de 2017
VISTO: Los índices de contratación para la adquisición o provisión
de bienes y servicios, establecidos en la Ley N° 10.155 y su Regla-
mentación.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada normativa faculta en su artículo 11 al Poder Ejecutivo a
modificar los índices máximos establecidos en la Ley para efectuar
contrataciones, por procedimiento y por autoridad, y a establecer
escalas diferenciadas por jurisdicción y por tipo de bienes o servi-
cios
Que, en uso de dicha facultad el artículo 5° del Decreto N° 402/2014
dispuso que la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apro-
ss) puede autorizar y aprobar contrataciones en forma directa para
adquisición y/o provisión de bienes y servicios destinados a la aten-
ción de la salud de su población beneficiaria, hasta el índice cua-
trocientos (400), de conformidad a los valores que al respecto es-
tablece la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública
Provincial.
Que la experiencia indica que la adquisición de medicamentos para
la cobertura de enfermedades catastróficas definidas por la Orga-
nización Panamericana de la Salud como aquellas enfermedades
crónico degenerativas o infectocontagiosas que se cronifican y son
causantes de discapacidad y muerte, con las características de ser
raras o huérfanas, resultan de muy alto costo y baja incidencia, los
que son cotizados en su inmensa mayoría en moneda extranjera.
Que dichos valores han sufrido incrementos importantes, que en
muchos casos, empecen la adquisición de medicamentos aún con
el índice establecido en el mencionado artículo 5° del Decreto
N°402/2014.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que el valor
fundamental del ordenamiento jurídico está en la persona humana
en el marco de las normas establecidas en la Constitución Nacional
y en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Argentina.
Que en función de dichos principios, la Administración Provincial del
Seguro de Salud, se ve requerida en reiteradas ocasiones para la
adquisición de dicho tipo de medicamentos, los que generalmente
exceden los índices que tiene autorizados, de manera pronta y pe-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 2074 ..................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 152 ................................................................Pag. 2
Resolución N° 157 ................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 64 ..................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 30 ..................................................................Pag. 3
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 43 ..................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 17 ..................................................................Pag. 4
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN
Resolución N° 2 ....................................................................Pag. 5
rentoria.
Que en este marco, a los fines de garantizar el correcto funciona-
miento de la Administración Provincial del Seguro de Salud, y en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 10.155
y artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- INCORPÓRASE como último párrafo del artículo 5° del
Decreto N° 402/2014 el siguiente:
“La autorización y aprobación de contrataciones directas estable-
cida en el párrafo anterior, se incrementará hasta el índice un mil
(1000), cuando se trate de adquisición de medicamentos para trata-
miento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
Artículo 3°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FRANCISCO JOSÉ FORTUNA,
MINISTRO DE SALUD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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