Decreto N° 2060 1° Sección: Legislación - Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Diciembre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 250
CORDOBA, (R.A.) MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
a prorrogar este plazo en caso de considerarlo pertinente.
Artículo 46.- Establécese, para la anualidad 2018, que la Provin-
cia destinará a los municipios y comunas el veinte por ciento (20%) de
lo recibido por los conceptos que a continuación se detallan, utilizando
para la distribución los mismos los coeficientes previstos en la Ley Nº
8663 y sus normas reglamentarias y complementarias:
a) El importe del Impuesto sobre los Bienes Personales prove-
niente en virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo
4º de la Ley Nacional Nº 24699 y sus modificatorias, previa de-
tracción de la suma que se disponga por Ley de Presupuesto con
destino al financiamiento de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba, y
b) El importe previsto en el inciso b) del artículo 55 del Anexo de
la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias -Régimen Simplifi-
cado para Pequeños Contribuyentes-.
Artículo 47.- Establécese que los servicios administrativos de
las jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial ren-
dirán al Tribunal de Cuentas de la Provincia los fondos otorgados en
el marco del Acuerdo Federal aprobado por Ley Nº 10347 y demás
transferencias de fondos a municipios y comunas para programas con
financiamiento provincial, mediante la acreditación de transferencias a
las cuentas oficiales de las municipalidades o comunas destinatarias,
todo ello sin perjuicio de las facultades de control establecidas por el
artículo 31 de la Ley Nº 7630.
Los fondos transferidos deben ser rendidos por cada municipio o co-
muna a sus respectivos organismos de control.
La Autoridad de Aplicación de cada uno de los programas menciona-
dos en el Acuerdo Federal y demás programas que ejecute el Gobierno
Provincial a través de los municipios y comunas establecerá los meca-
nismos de control necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento
de las obligaciones específicas establecidas en los convenios parti-
culares.
Artículo 48.- Establécese que los empleados, agentes, contra-
tados y demás personas que prestan servicios en las distintas depen-
dencias u organismos que integran la Secretaría de Ingresos Públicos
dependiente del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba
y, en su caso, los jubilados de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba que hayan desempeñado funciones en el ámbito
de la referida Secretaría, no pueden ejercer y/o realizar actividades
profesionales ni de gestoría remuneradas cualquiera sea su índole,
vinculadas y/o relacionadas con las competencias de dichas depen-
dencias y/u organismos, ya sea de modo directo, indirecto o a través de
su vinculación con asociaciones o sociedades, salvo que se tratare de
la defensa de sus intereses personales, del cónyuge, de los padres o
de sus hijos. Asimismo, quedan exceptuadas de las disposiciones pre-
vistas en el presente artículo la comisión de estudios, la investigación
o la docencia en cualquier nivel.
En caso de detectarse una violación a las disposiciones previstas en
el párrafo precedente se debe sustanciar el correspondiente sumario
con los apercibimientos, suspensiones, cesantías, exoneraciones y/o
demás sanciones que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo Provin-
cial, pudiendo incluso preverse ante la reincidencia en la comisión de
la infracción, en el caso de jubilados, la suspensión y/o extinción del
beneficio de jubilación.
Artículo 49.- Créase en la Primera Circunscripción Judicial, con
asiento en la ciudad de Córdoba, dos Cámaras Laborales y en la Se-
gunda Circunscripción, con asiento en la ciudad de Rio Cuarto, una
Cámara Laboral.
Artículo 50.- Créase en la Primera Circunscripción Judicial, con
asiento en la ciudad de Córdoba, dos Juzgados de Familia.
Artículo 51.- Créase en la Primera Circunscripción Judicial, con
asiento en la ciudad de Córdoba, dos Asesorías Letradas de Familia.
Artículo 52.- Créase en la Séptima Circunscripción Judicial, con
asiento en la ciudad de Cruz del Eje, un Juzgado de Ejecución Penal.
Artículo 53.- Créase en la Séptima Circunscripción Judicial, con
asiento en la ciudad de Cruz del Eje, una Asesoría Letrada con Funcio-
nes Múltiples.
Artículo 54.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1 de
enero de 2018, excepto lo previsto en el Título VI de la misma cuyas
disposiciones regirán a partir del 1 de febrero de 2018.
La causal de caducidad que fuera incorporada al artículo 64 del Código
Tributario Provincial por la presente Ley -Punto 10. del artículo 1º- co-
menzará a regir para aquellos procesos determinativos de oficio cuyas
resoluciones de corrimiento de vista sean notificadas a partir del 1 de
enero de 2018.
Artículo 55.- Otórgase al Poder Ejecutivo Provincial la autoriza-
ción prevista en la primera parte del 3º párrafo del artículo 3º de la Ley
Nº 8614 para la ejecución de aquellas obras que integran el plan de
inversiones públicas y que requieran ser realizadas en terrenos que
permanecerán bajo el dominio privado.
Artículo 56.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. -
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LE-
GISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 18 de diciembre de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10508 cúmplase, protocolícese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO. JUAN SCH IARETTI, GOBERN ADOR – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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