Decreto N° 2059 1° Sección: Legislación - Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 250
CORDOBA, (R.A.) MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
judiciales firmes que no puedan ser abonadas como consecuencia del
agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto res-
pectiva. Dicha circunstancia se acreditará con la certificación que en
cada caso expida el área competente del Ministerio de Finanzas.
Habiendo cumplido con la comunicación al Ministerio de Finanzas an-
tes citada, en ningún caso procederá la ejecución del crédito hasta trans-
currido el período scal siguiente a aquel en que dicho crédito no pudo ser
cancelado por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por la
presente Ley.
Artículo 51.- Aféctanse, del Presupuesto correspondiente al Po-
der Legislativo -Jurisdicción 2.00-, las siguientes erogaciones que serán
nanciadas con las economías presupuestarias necesarias a los efectos
de cubrir el gasto resultante, sin generar mayores asignaciones del Tesoro
Provincial:
a) Una contribución solidaria a favor del Sindicato de Empleados
Legislativos de Córdoba, cuyo monto será determinado mediante de-
creto emitido por la Presidencia del Poder Legislativo, y
b) La suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($
732.000,00) destinada a nanciar gastos de funcionamiento y mante-
nimiento del Círculo de Legisladores de la Provincia de Córdoba.
Artículo 52.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DI-
CIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 2059
Córdoba, 18 de diciembre de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10507 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10508
TÍTULO I
MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL,
LEY Nº 6006 (T.0. 2015 y sus modicatorias)
Artículo 1º.- Modifícase el Código Tributario Provincial -Ley Nº
6006, T.O. 2015 y sus modicatorias-, de la siguiente manera:
1. SUSTITÚYENSE los incisos 2), 3) 4) y 5) del artículo 13, por los si-
guientes:
“2) Del artículo 214, inciso 1) -primer párrafo-, inciso 2), inciso 3)
-únicamente para la Iglesia Católica-, e incisos 4), 8), 9), 19), 20), 21),
22), 23) y 24);
3) Del artículo 257, inciso 1) -primer párrafo-, inciso 2) -únicamente
para la Iglesia Católica- e incisos 5), 7), 8), 13), 14), 16) y 17);
4) Del artículo 274, inciso 1) -primer párrafo-, inciso 3) -únicamente
para los automotores y acoplados de propiedad de cuerpos de bom-
beros voluntarios-, e incisos 5), 6), 8), 9), 10) -únicamente para la
Iglesia Católica-, 11) y 12);
5) Del ar tículo 280 nonies, inciso 1) -primer párrafo- e inciso 2) -úni-
camente para las embarcaciones de propiedad de cuerpos de bombe-
ros voluntarios-;”
2. INCORPÓRASE como inciso 10) del artículo 20, el siguiente:
“10) Solicitar, en cualquier momento, embargo preventivo o cualquier
otra medida cautelar y/o, en su defecto, inhibición general de bienes
por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o
responsables o quienes pueden resultar deudores solidarios, y los
jueces deben decretarlo en el término de veinticuatro (24) horas, ante
el solo pedido del sco y bajo su responsabilidad.
Este embargo puede ser sustituido por garantía real o personal su-
ciente y caducará si dentro del término de trescientos (300) días
hábiles judiciales, contados a partir de la traba de cada medida pre-
cautoria, en forma independiente, la Dirección no iniciare el corres-
pondiente Juicio de Ejecución Fiscal o de Ejecución Fiscal Administra-
tiva con Control Judicial.
El término jado para la caducidad del embargo se suspenderá en
los casos de recursos deducidos ante la Dirección, desde la fecha de
interposición del recurso y hasta treinta (30) días después de agotarse
la instancia administrativa o de encontrarse rme y ejecutoriada la
resolución que imponga la sanción.
En las intervenciones de caja, cuando el monto de la medida dispues-
ta no supere el límite que a tal efecto establezca la Ley Impositiva
Anual, la designación del interventor será efectuada a propuesta de
la Dirección.”
3. SUSTITÚYESE el tercer párrafo del artículo 42, por el siguiente:
“En los supuestos de no haberse denunciado el domicilio scal o cuan-
do se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en
los párrafos precedentes, fuere físicamente inexistente, se encontrare
abandonado o desapareciere, se alterara o suprimiese la numeración
y la Dirección conociere alguno de los indicados precedentemente en
este artículo, podrá declararlo como domicilio scal conforme al pro-
cedimiento que reglamente la misma. El domicilio scal así determi-
nado quedará constituido y tendrá validez a todos los efectos legales.”
4. SUSTITÚYESE el artículo 43, por el siguiente:
“Domicilio Fiscal Electrónico.
Artículo 43.- Se considera domicilio scal electrónico al sitio informá-
tico seguro, personalizado, válido, registrado por los contribuyentes,
responsables y/o terceros para el cumplimiento de sus obligaciones
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