Decreto N° 2056 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 11
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 15 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 2055
CORDOBA, 23/12/2015 - DESIGNASE, a partir del diez de diciembre de
dos mil quince, al señor Sergio Manuel CORNEJO (M.I. Nº 22.118.427),
como Secretario de Politicas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social
de la Provincia de Cordoba. FDO: JUAN SCHIARETTI GOBERNADOR
- RODRIGO RUFEIL - MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL - JORGE
EDUARDO CORDOBA - FISCAL DE ESTADO
Decreto Nº 2056
CORDOBA, 23/12/2015 - DESIGNASE, a partir del diez de diciembre de
dos mil quince, al señor Gustavo Ezequiel MEDINA (M.I. Nº 28.178.517),
como Secretario de Inclusion Social del Ministerio de Desarrollo Social
de la Provincia de Cordoba. FDO: JUAN SCHIARETTI GOBERNADOR
- RODRIGO RUFEIL - MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL - JORGE
EDUARDO CORDOBA - FISCAL DE ESTADO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Resolución N° 1
Córdoba, 04 de Enero de 2016.
VISTO:
Las disposiciones de las Leyes N° 7233 y N° 9361.
Y CONSIDERANDO:
Que la capacitación es un deber y derecho de los agentes de la Admi-
nistración Pública Provincial tal como lo consagran los artículos 17° y 25°
de la Ley N° 7233.
Que el perfeccionamiento de los agentes deviene en la mejora conti-
nua de la Gestión Pública y los servicios brindados a los ciudadanos.
Que la capacitación es un requisito indispensable para que el personal
de la Administración Pública Provincial, pueda promocionar a categorías
superiores o concursar cargos del Personal Superior, de conformidad a lo
establecido en los artículos 10° y 14° de la Ley N° 9361.
Que el Estado Provincial tiene la responsabilidad de promover, facilitar
y proveer capacitación al personal que lo integra, deniendo los conteni-
dos según las necesidades de las distintas reparticiones y atendiendo a la
diversidad de funciones y tareas que en ellas se realizan.
Que, en el marco del artículo 23° de la Ley N° 9361, la Dirección de
Jurisdicción de Capacitación de la Secretaría de Capital Humano depen-
diente de la Secretaría General de la Gobernación, bajo cuya órbita se
encuentra el Centro de Capacitación para la Gestión Pública, es la respon-
sable de la capacitación y perfeccionamiento del personal.
Que a n de dar cumplimiento a dichas prerrogativas, es menester ela-
borar un Plan de Capacitación integrado, en consonancia con los distintos
Planes y Programas que conforman los diversos subsistemas de recursos
humanos establecidos por la Secretaría de Capital Humano, y acompañar los
plazos establecidos para cada uno de ellos, destacando aquellos que guar-
dan relación con la actualización de la carrera administrativa de los agentes.
Que dicho Plan deberá poseer la virtud de ser general y a su vez es-
pecíco, consensuado y exible para todos los agentes, y especialmente,
que permita tener en cuenta las propuestas elevadas por los responsables
de las áreas y/o reparticiones y por las entidades gremiales, tal como fuere
previsto en el artículo 26° de la Ley N° 9361.
Que el referido Plan deberá ser inclusivo, ofreciendo modalidades pre-
senciales y a distancia que permitan la igualdad de oportunidades a todos
los agentes.
Que, por dichos motivos resulta conveniente facultar a la Secretaría de
Capital Humano a establecer la obligatoriedad de los eventos de capacita-
ción que considere conveniente con el objeto de lograr los nalidades del
Plan, previo las formalidades correspondientes.
Que, a los nes de armonizar los plazos del proceso de capacitación
con el de los restantes sistemas relevantes para la Carrera Administrativa
-Sistema Integral de Evaluación de Desempeño y Requisitos para Promo-
ciones y percepción del Adicional por Permanencia en la Categoría- resulta
conveniente aprobar el presente Plan hasta el mes de Agosto de 2016 in-
clusive, y posteriormente establecer los siguientes planes anuales de Ca-
pacitación, con vigencia desde el 1° de Septiembre hasta el 31 de Agosto
del año siguiente.
Por ello, lo dispuesto en las Leyes N° 7233 y N° 9361 y en uso de sus
atribuciones;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- APRUÉBASE el “Plan de Capacitación Febrero – Agosto
2016”, que como Anexo I, compuesto de cinco (5) fojas útiles, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Secretaría de Capital Humano a:
a) Determinar cambios en los contenidos del Plan de Capacitación apro-
bado en el artículo precedente, en función de las necesidades de capaci-
tación que surgiesen, teniendo en cuenta las propuestas elevadas por los
responsables de las áreas y/o reparticiones y por las entidades gremiales
reconocidas por la Ley N° 7233.
b) Establecer la obligatoriedad de los eventos de capacitación que consi-
dere conveniente a los nes del logro de los objetivos del Plan de Capa-
citación, con opinión previa de las entidades gremiales reconocidas por la
Ley 7233 y garantizando la publicidad de la medida y generando las condi-
ciones para el acceso a los eventos por parte de los agentes alcanzados.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Humano,
comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
CRA. SILVINA RIVERO,
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
Anexo: http://goo.gl/f07y7f
Ciudadano Digital de nivel 2 (Vericado)
Presentarse por única vez en alguno de los Centros de
Constatación de Identidad (CCI) con su DNI, y la constancia de Cuil.
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