Decreto N° 205

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición14 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 205/21
Buenos Aires, 11 de junio de 2021
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nacionales Nros 24.521, 26.058 y 26.206, la Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20,
12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, los Decretos Nros. 155/21, 180/21 y 185/21, las
Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20,
182-LCBA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, el Expediente Electrónico N°17561293-
GCABA-SSCPEE/21, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, se dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 31 de julio de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19;
Que por medio de las Resoluciones Nros.10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, respectivamente;
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional;
Que, de la conjunción armónica de los artículos 5° y 75 incisos 18 y 19 de la
Constitución Nacional, se puede determinar que la materia educativa, es una cuestión
que atañe tanto al ámbito local (Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
como así también al Gobierno Federal, donde ambos ámbitos actúan en forma
concatenada y armónica, a los efectos de cumplimentar la satisfacción del derecho a
la educación que le corresponde a toda la sociedad;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que “las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación” y en el artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24
establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar
la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así
como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6148 - 14/06/2021

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