Decreto N° 204

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 105 CÓRDOBA, 8 de Junio de 20152
2015, el encargado de la Oficina de Coordinación del Poder
Judicial conjuntamente con el representante penitenciario,
coordinarán día y hora para el desarrollo de la videoconferencia
conforme disponibilidad de ambas salas.
5°.-A la solicitud mencionada, se adjuntarán, además, datos de
la Parte Requirente, datos relacionados con la causa, tipo de
evento que se realizará y motivos del mismo, lo que permitirá
confeccionar el “comparendo” del interno, el que se diligenciará
por la División/Sección Judiciales del establecimiento de
alojamiento, observando igual procedimiento técnico
administrativo que el seguido para el supuesto de comparendos
ante la sede de los Tribunales Provinciales.
6°.-El encargado de la Sala de Videoconferencia del
establecimiento, confeccionará una agenda digital y en soporte
papel (“turnero”), donde consignará días y horarios de entrevistas
realizar, todo ello a fin de evitar superposiciones de las mismas.
En los mismos constarán la totalidad de los datos que surgen de
la solicitud y el interno requerido.
7°.-La prestación del servicio de la Sala de Videoconferencia,
se realizará de Lunes a Viernes de 08:30 am a 13:30 pm;
reservándose la franja horaria entre las 14:00 pm y las 15:00
pm, para el/los evento/s de carácter excepcional/es y
debidamente justificados que autorice la Oficina de
Coordinación del Poder Judicial.
La comunicación tendrá como límite de tiempo máximo el de
una (1) hora de duración, salvo que por motivos
excepcionales, previa autorización del encargado de la
Oficina de Coordinación, se pueda extender seguidamente
la misma por un tiempo mayor si no hay una solicitud previa
ya autorizada. En cuyo caso, se suspenderá y se podrá
reestablecer el contacto en la franja horaria, prevista para
eventos de carácter excepcionales, entre las 14:00 pm y las
15:00 pm.
8°.-Cuando la comunicación no pueda desarrollarse en el
día y hora previamente acordado por las partes, pese haber
adoptado los recaudos necesarios para evitar la suspensión de
un evento, el Coordinador de la Sala de Videoconferencia del
establecimiento, deberá comunicar y acordar con el encargado
de la Oficina de Coordinación del Poder Judicial una nueva
fecha y hora alternativa para días posteriores observando las
reglas establecidas en los puntos 4° y 5° del presente.
9°.-El interno requerido deberá presentarse en la Sala de
Videoconferencia quince (15) minutos antes de la hora fijada
para el inicio del evento a fin de probar el correcto funcionamiento
del servicio.
10°.-El entrevistado respetará estrictamente las pautas
acordadas en cuanto a días y horas de inicio y finalización del/os
evento/s programado/s a tal fin, con el objeto de no demorar o
entorpecer los actos subsiguientes.
11°.-A la finalización de cada evento que se realice en la Sala
de Videoconferencia, el Coordinador suscribirá el acta respectiva,
en dos ejemplares del mismo tenor, una para ser reservada por
éste y la restante para ser archivada en el Legajo del interno,
mediante la cual se dejará constancia del acto llevado a cabo,
consignando fecha, tipo de acto, duración, participantes, Tribu-
nal interviniente, etc.
12°.- El equipo instalado en la Sala de Videoconferencia debe
ser operado única y exclusivamente por el responsable de la
Sala o, en su caso, por la persona que él designe en su
reemplazo, quien deberá seguir estrictamente las instrucciones
proporcionadas por el responsable.
13°.-Los usuarios del servicio, podrán requerir la privacidad
de la comunicación, debiendo ajustarse a las instrucciones y
recomendaciones de encargado de la Sala para su uso óptimo.
14°.-Por razones de seguridad y protección de los equipos,
queda estrictamente prohibida la introducción de bebidas o
comidas al interior de la Sala de Videoconferencia.
15°.-El interno deberá observar las instrucciones que en relación
al correcto uso del equipo le brinde el encargado de la Sala,
resultando responsable del buen uso de los equipos, mobiliario
y demás efectos que se encuentren dentro de la misma.
Cualquier mal uso, daño o pérdida causará una sanción y
estará obligado a reponer el objeto en cuestión.
16°.-El uso de la Sala de videoconferencia implica el
conocimiento, aceptación y compromiso de vigilancia fijado
en el presente Protocolo, tanto por parte del personal
penitenciario encargado como de los internos usuarios.
17°.-Todas las cuestiones no contempladas en el protocolo
serán consultadas a la Dirección General de Técnica
Penitenciaria y Criminológica, en su condición de autoridad
de aplicación del mismo.
B.-VIDEOLLAMADAS
18°.-La comunicación mediante el uso del recurso
tecnológico de “videollamada”, se establecerá desde el local
del Establecimiento penitenciario en que se encuentren
instalados los equipos habilitados a tal fin.
19°-El funcionamiento, correcto uso, coordinación de los
turnos estará a cargo del Coordinador de la Sala de
Videoconferencia, quien deberá adoptar los recaudos que
resulten necesarios para garantizar el desarrollo de la
videollamada.
20°.-La comunicación por el sistema de “videollamada” se
establecerá a solicitud del Asesor o Defensor Público Oficial
ante los Juzgados del Fuero Penal del Poder Judicial de la
Provincia de Córdoba, dirigida al encargado penitenciario.
El pedido, que deberá cursarse con 48hs. de anticipación,
debe reunir iguales recaudos que los fijados en el punto 5°
para el supuesto de videoconferencia, indicando, en su caso,
nombre y teléfono del contacto a quien se notificará el día y
hora fijado para establecer la comunicación, a cuyos efectos
se tendrán en cuenta disponibilidad de la Sala y verificará
que el interno no deba cumplir comisiones vinculadas con el
tratamiento penitenciario.
21°.-Con los datos aportados se confeccionará el
“comparendo” del interno, el que se diligenciará por la
División/Sección Judiciales del establecimiento de alojamiento,
observando igual procedimiento técnico administrativo que el seguido
para el supuesto de comparendos ante la sede de los Tribunales
Provinciales.
22°.-El encargado de la Sala de Videoconferencia del
establecimiento, confeccionará una agenda digital y en soporte
papel (“turnero”), donde se consignaran días y horarios asignados
para establecer las comunicaciones, todo ello a fin de evitar
superposiciones de las mismas. En los mismos constarán la totalidad
de los datos que surgen de la solicitud y del interno requerido.
23°.-La prestación del servicio se realizará los días Lunes,
Miércoles y Viernes de 09:00 am a 12:30 pm; reservándose la
franja horaria entre las 13:30 pm y las 14:30 pm, para el/los evento/
s de carácter excepcional/es y debidamente justificados que autorice
el Coordinador encargado.
La comunicación tendrá como limite de tiempo máximo el de
quince (15) minutos de duración, salvo que por motivos
excepcionales, previa autorización del encargado de la Sala, se
pueda extender seguidamente la misma por igual tiempo si no
hay una solicitud previa ya autorizada.
24°.-Por razones operativas solo podrán autorizarse hasta un
máximo de cinco (5) llamadas por dia, por Asesor.
25°.-Los restantes aspectos vinculados con la implementación
y uso del sistema de videollamada se regirán por las reglas
establecidas por el presente protocolo para la comunicación por
videoconferencia.
Sistema ...
VIENE DE TAPA
Decreto N° 204
Córdoba, 20 de Marzo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0047-000928/2012/R11 del
registro del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección General
de Arquitectura dependiente del Ministerio de
Infraestructura propicia por Resolución N° 1116/2014,
la aprobación del Acta Acuerdo de Redeterminación de
Precio por Reconocimiento de la Tercera, Cuarta y
Quinta Variación de Costos correspondiente a los meses
de marzo, mayo y agosto de 2014, de la Obra:
“EJECUCIÓN DE UN DESAGÜE PLUVIAL EN EL BOU-
LEVARD JUAN DOMINGO PERÓN, ENTRE AVENIDA
LEOPOLDO LUGONES Y BAJADA PUCARÁ – BARRIO
CENTRO – CÓRDOBA – DEPARTAMENTO: CAPITAL”,
suscripta el día 20 de noviembre de 2014 entre el Director
General de Arquitectura y el Apoderado de la Empresa
ITEM CONSTRUCCIONES S.A., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata
encuadra en las previsiones del Decreto N° 1231/2010,
modificatorio de su similar 1133/2010 y lo dispuesto por
Resolución N° 013/2011 del entonces Ministerio de Obras
y Servicios Públicos, conforme lo establecido por el artículo
21 del Pliego Particular de Condiciones.
Que los citados trabajos fueron adjudicados a la
mencionada firma, mediante Decreto N° 1576 de fecha 10
de diciembre de 2012, habiéndose firmado el contrato
correspondiente con fecha 5 de febrero de 2013 y
habiéndose replanteado la obra el día 19 de febrero de
2013.
Que obra en autos la documentación presentada por la
contratista fundamentando su pedido.
Que luce agregada copia del Acta Acuerdo de la primera
y segunda Redeterminación de Precio por Reconocimiento
de Variación de Costos correspondiente a los meses de
mayo y julio de 2013, suscripta con fecha 11 de diciembre
de 2013.
Que la División Certificaciones del Ministerio de
Infraestructura informa que se ha emitido Certificado
Extraordinario de Pago a Cuenta con fecha 16 de octubre
de 2014.
Que la Sección de Estudio de Costos de la citada Dirección
General de Arquitectura informa que se ha producido la
Tercera Variación de Costos por un porcentaje de 11,73%
en el mes de Marzo de 2014, lo que implica un monto a
imputar de $ 116.030,48; en tanto en el mes de Mayo de
2014 se verifico la Cuarta variación de costos por un
porcentaje de 11,15%, implicando un monto a imputar
de $118.376,72; se ha identificado en el mes de Agosto
de 2014 la Quinta variación de costos por un porcentaje
de 7,16%, lo que implica un monto a imputar de
$11.957,03, sumas resultantes de aplicar al monto con-
tractual faltante de ejecutar, deducido el 10% de Utilidad
Invariable y el 20% del Certificado Extraordinario, los
incrementos citados, ascendiendo el nuevo presupuesto
de la obra a $ 8.351.980,05.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por
mayores costos, compensaciones, gastos improductivos
o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza en los
términos del artículo 16 del Anexo al Decreto 1231/
2010, modificatorio de su similar N° 1133/2010.
Que en consecuencia, verificada la existencia de los
supuestos que tornan procedente la aplicación del citado
instrumento legal, la Dirección General de Arquitectura
ha considerado conveniente la redeterminación del
precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista
el Acta Acuerdo de Redeterminación de precio por
Reconocimiento de la Tercera, Cuarta y Quinta Variación
de Costos correspondientes a los meses de marzo, mayo
y agosto de 2014.
PODER
EJECUTIVO

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