Decreto N° 2031 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2017
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 252
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 18 de diciembre de 2017
VISTO: el Expediente N° 0485-022035/2017 del registro del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la modicación parcial
del Decreto N° 175/2016 por medio del cual se creara en el ámbito del Mi-
nisterio de Justicia y Derechos Humanos el Programa “UN NUEVO RUM-
BO”, cuyo objeto es el empoderamiento e inclusión social de las mujeres
víctimas de violencia, violencia familiar, delitos contra la integridad sexual
y trata de personas, a n de aanzar la independencia y autonomía de la
mujer mediante el otorgamiento de contribuciones económicas destinadas
a su sustento y residencia.
Que la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de
Personas dependiente de la citada cartera ministerial, en función de la ex-
periencia recogida en la implementación del Programa de que se trata,
eleva informe técnico, mediante el cual plantea la necesidad de modicar
las condiciones para acceder al subsidio no reintegrable previsto en el ar-
tículo 20 apartado d) del Decreto N° 175/2016, destinado a Empresas que
incorporen a mujeres víctimas de violencia, violencia familiar, delitos contra
la integridad sexual y trata de personas, en aras de lograr una mayor efec-
tividad, facilitando la incorporación de las mismas al mercado del trabajo,
bajo la modalidad de contrato a plazo jo.
Que asimismo, y en razón de los variaciones económicas imperantes
en el país que inciden en forma directa en el costo de vida de las bene-
ciarias del programa, se propone incrementar el monto del subsidio esta-
blecido en el artículo 2° apartado a) del precitado instrumento legal en la
suma de Pesos Seis Mil (S 6000); como así modicar el jado con destino
a empresas que incorporen a mujeres comprendidas en el programa como
empleadas en relación de dependencia, en la suma de Pesos Cuatro Mil ($
4000).
Que sin perjuicio de lo expuesto se gestiona también la sustitución
el artículo 5° del mencionado Decreto, proponiendo en tal sentido que la
caducidad del benecio opere cuando a criterio de la Autoridad de Aplica-
ción se hayan cumplido con los objetivos para los cuales se ha creado el
programa, a excepción del benecio del artículo 2 inciso d).
Que lo propiciado cuenta con el visto bueno del señor Ministro de Jus-
ticia y Derechos Humanos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos al N° 089/2017 y por Fiscalía de Estado bajo el N°
1395/2017, en uso de atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 2031 ................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1989 ................................................................... Pag. 2
Decreto N° 2008 ................................................................... Pag. 3
Decreto N° 2008 ................................................................... Pag. 3
Decreto N° 2054 ................................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 1817 .............................................................. Pag. 4
Resolución N° 1816 .............................................................. Pag. 4
Resolución N° 1805 .............................................................. Pag. 5
Resolución N° 1806 .............................................................. Pag. 5
Resolución N° 1807 .............................................................. Pag. 6
Resolución N° 1803 .............................................................. Pag. 6
Resolución N° 1818 .............................................................. Pag. 7
Resolución N° 1804 .............................................................. Pag. 7
Resolución N° 1707 .............................................................. Pag. 8
Resolución N° 1852 .............................................................. Pag. 8
Resolución N° 1850 .............................................................. Pag. 9
Resolución N° 1851 .............................................................. Pag. 9
Resolución N° 1853 ............................................................ Pag. 10
continua en pagina 2
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°- SUSTITÚYESE el artículo 2° del Decreto N° 175/2016, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°.- ESTABLÉCENSE las siguientes contribuciones económi-
cas para las personas comprendidas en el artículo 1°:
a) Subsidio no reintegrable, de carácter personal, mensual y no re-
munerativo destinado a la subsistencia, el que se otorgará por un pla-
zo máximo de tres meses y por un monto de hasta Pesos Seis Mil
($6.000), mensuales;
b) Subsidio no reintegrable de carácter personal y no remunerativo
destinado al alquiler de vivienda para el establecimiento de nueva re-
sidencia y con el objetivo de minimizar las situaciones de riesgo, el
que se otorgará por un plazo máximo de veinticuatro meses y por un
monto de hasta Pesos Cinco Mil ($5.000), mensuales;
c) El Estado Provincial abonará una obra social para cada mujer be-
neciaria y sus hijos menores de edad, que sea víctima de violencia y
se encuentre comprendida en el Programa de servicios que brinda el
Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia.
Dichas prestaciones podrán ser acumulables entre sí, y no generarán
otra relación jurídica entre el Estado Provincial y la beneciaria que la
que surge del presente instrumento legal.
d) Subsidio no reintegrable por un monto de hasta Cuatro Mil Pesos
($4.000), mensuales, destinado a Empresas que incorporen como
empleadas en relación de dependencia bajo la modalidad de contrato

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