Decreto N° 203

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición15 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 203/21
Buenos Aires, 11 de junio de 2021
VISTO: La Ley N° 6.114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Expediente
Electrónico N° 2021- 15.878.500-GCABA-DGOGPP, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.114 tiene por objeto garantizar el acceso de la ciudadanía a la
información pública presupuestaria en cualquier instancia del proceso de planificación
y evaluación del presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y garantizar las
practicas del presupuesto abierto entendido como la accesibilidad de los vecinos a la
información presupuestaria general, contable y financiera que hagan a la estructura
económica de gastos de la Ciudad;
Que el artículo 3° de la citada Ley establece que dicha norma será de aplicación
complementaria a lo dispuesto en las Leyes Nros. 70, 3.297 y 104, sus respectivas
modificatorias y sus decretos reglamentarios;
Que, asimismo, por el artículo 6° se establece que la autoridad de aplicación de la
misma será designada por el Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación;
Que el artículo 10 dispone que en abril de cada año la autoridad de aplicación
publicará el cronograma orientativo de la publicación de los respectivos informes y de
las distintas etapas en la elaboración del proyecto de presupuesto por parte del Poder
Ejecutivo;
Que en consecuencia y a fin de establecer los lineamientos, pautas y plazos a los que
debe ceñirse la información a publicarse, de conformidad con lo normado por la Ley N°
6.114, resulta necesario proceder a la reglamentación de la misma.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.114, que como Anexo I (IF-
2021-15882502-GCABA-DGOGPP) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.-- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley de “Transparencia
Presupuestaria” a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que
resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 6.114.
Artículo 3º.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Direcciones Generales Contaduría del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y de Seguimiento Organismos de Control y Acceso a la Información del
Ministerio de Gobierno, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
través de la Dirección General Asuntos Legislativos y a la Auditoría General de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6149 - 15/06/2021

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