Decreto nº 2006/24 Msj

Fecha de publicación19 Agosto 2024
Número de Gaceta27915
SecciónSección Administrativa
Paraná, lunes 19 de agosto de 2024 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 11
DECRETO Nº 2006/24 MSJ
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Paraná, 2 de agosto de 2024
VISTO:
El Recurso previsto en los términos del artículo 99° de la Ley N° 5654/75 contra la Resolución DP N° 2664/23
que dispuso el Orden de Mérito para el ascenso ordinario del personal de oficiales, interpuesto por el Comisario
Principal de la Policía de Entre Ríos Señor Luis Oscar Alberto TOVANI, M.I. N° 23.911.453, L.P.N° 22.900; y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 99° de la Ley N° 5654/75 Reglamento General de la Policía, el recurso debe ser
interpuesto dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado el orden asignado. Según las constancias
de autos a fojas 06, surge que la notificación fue efectuada el 29 de diciembre de 2023 a las 08:21 horas y el
recurso se impetró en la misma fecha a las 08:30 horas cfr. fojas 01-, por ende se ha interpuesto en legal tiempo
y forma; y
Que a fojas 44, se informa desde la Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos, que no tiene constancia que
el afectado haya presentado recurso contra el Decreto N° 281/24 MSJ; y
Que intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, a través de
Dictamen N° 0433/2024 - cfr. fojas 46/47 y vuelta-, efectuando el análisis del recurso interpuesto, siguiendo el
criterio manifestado por Fiscalía de Estado en expedientes análogos, se evidencia en su Dictamen N° 0745/11 que
en parte pertinente dice: “… el recurso de apelación del artículo 99° de la Ley N° 5654/75, se presenta apto para
cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgada por los órganos evaluadores y por su parte
el recurso de revocatoria de la Ley N° 7060 es imprescindible para impugnar el Decreto que… perfecciona el
ascenso de los funcionarios… se trata de recursos distintos pero resulta indiscutible que persiguen en definitiva
obtener la promoción en grado superior…”; y
Que “… si bien son recursos distintos, no se advierte ni necesario ni útil que la administración ingrese a tratar el
recurso interpuesto si verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto
administrativo definitivo (Decreto del PE) que cierra la promoción…” también señala que “… el STJER ha ratificado
el criterio por el cual resulta una carga indispensable para el particular, la impugnación de todos y cada uno de los
actos administrativos que lo agravian o r especto de los cuales solicita revisión en autos: “Díaz Bertozzi, Oscar
Edgardo C/Estado Provincial S/Demanda Contenciosa Administrativa” (06/04/11)…”; y
Que “… además de los criterios jurisprudenciales, razones prácticas, principios del procedimiento como la
economía y celeridad en las tramitaciones administrativas - que en esta temática suelen ser masivas - y
fundamentalmente la propia conducta del inter esado relevan a la administración a ingresar al tratamiento de los
argumentos y agravios de fondo expuestos por el recurrente contra el orden de mérito si éste no impugnó el acto
definitivo…” en función de lo cual, concluye que la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99°
de la Ley N° 5654/75 sin ingresar al tratamiento del fondo, en los casos que el funcionario aspirante al ascenso no
ha impugnado el Decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el ordenamiento jurídico y se
encuentra suficientemente fundada en jurisprudencia del Máximo Tribunal Local y representa una eficaz defensa
del Estado en juicio; y
Que dado el mencionado criterio de Fiscalía de Estado, se considera que tanto la resolución recurrida que
dispuso el orden de mérito del personal superior, como el Decreto que dispuso el ascenso de los mismos, están
estrecha e íntimamente vinculados, porque de no efectuar el reclamo posterior al orden de mérito, carece de
virtualidad jurídica el presente Recurso interpuesto por el recurrente en estas actuaciones; y
Que el funcionario policial TOVANI se agravia de su orden de mérito y solicita se revoque la Resolución
recurrida, funda su petición en los TREINTA (30) años de antigüedad general, que no cuenta con partes de
enfermo ni licencias especiales, que se desempeña como Jefe de Comisaría La Picada, que ha sido condecorado
con una medalla al valor, sin embargo no asciende. Todos los argumentos expuestos aluden a consideraciones
particulares de su servicio policial que se tuvieron en cuenta para la calificación otorgada por la Junta de
Calificaciones N° 1, que dio como fruto la Resolución DP N° 2664/23; y
Que la Junta de Calificaciones 1 actuó conforme el artículo 98° de la Ley N° 5654/75 elevando al Jefe de la
Policía de la Provincia las conclusiones de los exámenes y análisis efectuados al personal, a fin de que por

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