Decreto n° 2.982
Emisor | Ministerio de Ambiente y Obras Publicas |
Fecha de la disposición | 12 de Enero de 0006 |
Mendoza, 22 de diciembre de 2005
Vistos el Expediente Nº 1763-E-2003-30091 y sus acumulados 1602-E-2003-30091, 2564-C-2002-30091, 4858-C-2002-30091, 1950-E-2003-30091, 2021-E-2003-30091 y 3139-C-2003-30091 en los cuales se da cuenta de la necesidad de incluir en el Punto 22.36, Apartado I. del Artículo 22 del Contrato de Concesión (Anexo II) de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA) aprobado por Decreto Nº 224/98 y ampliatorio 846/98, las obligaciones asignadas a la referida concesionaria por las Resoluciones Nº 646 y 47-AOP dictadas por el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas en fechas 29 de mayo de 2001 y 7 de enero de 2005 respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que además corresponde ratificar ambas resoluciones en uso de las facultades previstas por el Artículo 77 Inciso b) y concordantes de la Ley Nº 3909, ello en razón de que las obligaciones impuestas a EDEMSA por esas normas legales debieron instrumentarse por decreto.
Por lo expuesto y en conformidad con lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Inclúyanse como ítems D) y E) del Punto 22.36, Apartado I. del Artículo 22 del Contrato de Concesión (Anexo II) de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA) aprobado por Decreto Nº 224/98 y ampliatorio 846/98, las siguientes obligaciones asignadas a la referida concesionaria por las Resoluciones Nº 646 y 47-AOP dictadas por el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, en fechas 29 de mayo de 2001 y 7 de enero de 2005 respectivamente:
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A partir del 1 de abril de 2001 EDEMSA deberá abonar a sus respectivos titulares, los cargos que liquidan mensualmente CAMMESA y Distrocuyo Sociedad Anónima, en concepto de generación de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV, así como el correspondiente al Servicio de Operación en Tiempo Real (S.O.T.R.)
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A partir del 1 de abril de 2001 EDEMSA deberá abonar los cargos que liquida mensualmente Distrocuyo Sociedad Anónima en concepto de DAG SUR Primera y Segunda Etapas, así como los correspondientes a la operación y mantenimiento de los meses de octubre de 2001 a setiembre de 2002.
A los efectos de la compensación tarifaria dispuesta por el Artículo 37 in fine de la Ley Nº 6498, considérense incluidos en el apartado II. del Punto 22.36 del Artículo 22 del Contrato de Concesión (Anexo II) de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA) aprobado por Decreto Nº 224/98 y ampliatorio 846/98, los cargos referenciados en los ítems D) y E).
Ratifíquense las resoluciones Nº 646 y 47-AOP dictadas...
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