Decreto Nº 2.973

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2008

DECRETO Nº 2.973

Mendoza, 28 de octubre de 2008

Visto los Expedientes Nros. 755-F-2008-01029, 571-O-2008-01029, 1024-B-2008-01029, 1064-O-2008-01029, 291-G-2008-01029, 761-V-2008-01029, 1050-A-2008-01029, 1007-C-2008-01029 y el Decreto N° 839 de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se delegó en el Contador General de la Provincia C.P.N. José Roberto Caviggia la facultad de suscribir los acuerdos Individuales a que refiere el Artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° de la citada norma se aprobó el modelo del acuerdo individual a suscribir entre el Poder Ejecutivo, los Magistrados y miembros del Tribunal de Cuentas a fin de que éstos reintegren sus obligaciones previsionales que cancele la Provincia;

Que Contaduría General de la Provincia eleva los acuerdos suscriptos para su aprobación por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto por el Artículo 4° del Decreto N° 839/08;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE La Provincia

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense los acuerdos individuales suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado por el Contador General de la Provincia, C.P.N José Roberto Caviggia, y los Magistrados y/o miembros del Tribunal de Cuentas que se detallan a continuación, los que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Nombre

C.U.I.L.

Dra. De Jesús

Fernandez

Beatriz Cristina

27-04714714-5

Dra. Ortiz

Magdalena Alba

27-05577250-4

Dr. Burgoa

Anibal

20-06867555-4

Dr. O'Donnell

Mario Cesar

20-06855067-0

Dr. Garavaglia

Hector Lorenzo

20-06890417-0

Dra. Vespa

Silvia Beatriz

27-03906531-8

Dr. Alvarez

Jorge Alberto

20-06884723-1

Dra. Campellone

Angelica

27-03968114-0

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrián H. Cerroni

Mario Daniel Adaro

_______

ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO N° 839/08

LEY 7770

LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y el Dr/a Beatriz Cristina De Jesús Fernandez C.U.I.L. N° 27-4714714-5 su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.

Tercera: "El Beneficiario" presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los veintitrés días del mes de setiembre de 2008.

________

ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO N° 839/08

LEY 7770

LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de...

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