Decreto Nº 2.973
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 28 de Octubre de 2008 |
DECRETO Nº 2.973
Mendoza, 28 de octubre de 2008
Visto los Expedientes Nros. 755-F-2008-01029, 571-O-2008-01029, 1024-B-2008-01029, 1064-O-2008-01029, 291-G-2008-01029, 761-V-2008-01029, 1050-A-2008-01029, 1007-C-2008-01029 y el Decreto N° 839 de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se delegó en el Contador General de la Provincia C.P.N. José Roberto Caviggia la facultad de suscribir los acuerdos Individuales a que refiere el Artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2° de la citada norma se aprobó el modelo del acuerdo individual a suscribir entre el Poder Ejecutivo, los Magistrados y miembros del Tribunal de Cuentas a fin de que éstos reintegren sus obligaciones previsionales que cancele la Provincia;
Que Contaduría General de la Provincia eleva los acuerdos suscriptos para su aprobación por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto por el Artículo 4° del Decreto N° 839/08;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE La Provincia
DECRETA:
Apruébense los acuerdos individuales suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado por el Contador General de la Provincia, C.P.N José Roberto Caviggia, y los Magistrados y/o miembros del Tribunal de Cuentas que se detallan a continuación, los que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Nombre
C.U.I.L.
Dra. De Jesús
Fernandez
Beatriz Cristina
27-04714714-5
Dra. Ortiz
Magdalena Alba
27-05577250-4
Dr. Burgoa
Anibal
20-06867555-4
Dr. O'Donnell
Mario Cesar
20-06855067-0
Dr. Garavaglia
Hector Lorenzo
20-06890417-0
Dra. Vespa
Silvia Beatriz
27-03906531-8
Dr. Alvarez
Jorge Alberto
20-06884723-1
Dra. Campellone
Angelica
27-03968114-0
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Adrián H. Cerroni
Mario Daniel Adaro
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ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO N° 839/08
LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y el Dr/a Beatriz Cristina De Jesús Fernandez C.U.I.L. N° 27-4714714-5 su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.
Tercera: "El Beneficiario" presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los veintitrés días del mes de setiembre de 2008.
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ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO N° 839/08
LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de...
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