Decreto n° 2.945

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 0007

DECRETO Nº 2.945

Mendoza, 31 de octubre de 2007

Por ello, habiéndose diligenciado el volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Deportes y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social y de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Acuerdo Nº 774/96 y modificatorios y por el Decreto-Acuerdo Nº 2074/03.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

El gasto autorizado por el Art. 1º del presente Decreto será abonado por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2007:

U.G. de Crédito: 198090 43104 00

U.G. de Gasto: 180309

Artículo 3º

Establézcase que el Sr. Luis Americo Diaz, D.N.I. Nº 10.540.031 y la Sra. Elsa Beatriz Arno L.C. Nº 4.135.000, en su carácter de Presidente y Tesorera, respectivamente, de la "Federación Cuyana de Bowling", previa acreditación fehaciente, son los responsables de la recepción y ejecución de los fondos y deberán rendir cuenta documentada de los gastos, ante la Subsecretaría de Deportes y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social, dentro de los treinta (30) días corridos de la entrega de los mismos, en conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Nº...

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