Decreto N° 2.936

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2008

DECRETO N° 2.936

Mendoza, 23 de octubre de 2008

Vistos el expediente N° 283-R-1965-01583 y sus acumulados Nros. 102-T-1992-81030 y 217-S-1992-01583, en el primero de los cuales la firma Electroquímica Mendocina S.A., interpone Recurso de Apelación y expresión de agravios contra la Resolución N° 393/06 del Honorable Consejo de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se rechaza por extemporáneo el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución del Honorable Consejo de Minería N° 297/99. Asimismo se rechaza el recurso de inexistencia interpuesto contra dicha resolución y se rechaza por improcedente y extemporánea la petición de fojas 122 del expediente N° 283-R-1965-01583 por la cual se solicitara el otorgamiento del carácter de primer solicitante de la mina vacante “Mantos de Cobre” a la recurrente.

Que el recurso y su respectiva expresión de agravios han sido interpuestos en tiempo y forma, por lo que corresponde su admisión formal.

Que los agravios esgrimidos por la recurrente consisten principalmente en afirmar que la caducidad de los derechos mineros sobre la mina denominada “Guillermito”, dispuesta por Resolución N° 297/90 del Honorable Consejo de Minería, ha sido ilegítimamente declarada.

Que al respecto hay que señalar que el Artículo 225 del Código de Minería expresamente dispone que: “...cuando la mina hubiera estado inactiva por más de cuatro (4) años, la Autoridad minera podrá exigir la presentación de un proyecto de activación o reactivación y que la intimación deberá ser cumplida en el plazo de seis (6) meses, bajo la pena de caducidad de la concesión”.

Que en el caso de que se trata, al interesado se le notificó en forma el 27 de octubre de 1989 la intimación a presentar un proyecto de activación o reactivación de la mina, lo cual no cumplió en término.

Que por el contrario se presenta el 9 de mayo de 1991, en respuesta a aquella notificación y acompaña, en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 225 del Código de Minería, proyecto de activación de dicho yacimiento con su consecuente plan de trabajos.

Que esta presentación de la interesada implica, además de una manifiesta extemporaneidad en el cumplimiento de los plazos legales exigidos, un sometimiento voluntario al régimen jurídico aplicable, el cual no fue cuestionado en término por la recurrente.

Que la notificación de fecha 27 de octubre de 1991 pudo ser recurrida por la interesada dentro del plazo legal mediante el...

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