Decreto n° 2.926

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición16 de Enero de 0006

DECRETO N° 2.926

Mendoza, 19 de diciembre de 2005

Visto el expediente N° 26.138-M-68-00240, y su incorporado N° 06022-M-03-00105, en el cual a fs. 68/69, 76/77, 122 y 126, el señor Antonio Muñoz solicita el reajuste de su haber de retiro computando los aportes jubilatorios efectuados con posterioridad a la obtención de su beneficio para completar los 30 años de aportes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 478/69 de la ex-Casa de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a partir del 1 de enero de 1969, se acordó el Retiro Voluntario al señor Antonio Muñoz, computándosele 19 años y 09 meses y por aplicación del Artículo 131 de la Ley N° 3548, se le computan 20 años por ser los 09 meses computados fracción mayor de 06 meses, conforme surge de la Resolución N° 354/99 de la Unidad de Control Previsional de fs. 52.

Que el Decreto-Ley N° 4176/77 en su Artículo 3° inciso a) dispuso un descuento mensual obligatorio del 14% sobre los haberes de jubilación, retiro o pensión de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza.

Que el Decreto-Ley N° 4211 estableció que el descuento mencionado precedentemente se mantendrá hasta tanto la mencionada Caja logre el equilibrio financiero para la atención del pago de los beneficiarios que perciben sus haberes de retiro, jubilación o pensión, liquidados en base a los cargos de afiliados que oportunamente se desempeñaron en la Policía de Mendoza.

Que por el Decreto-Ley N° 4753 con vigencia a partir del 01/01/83 se redujo en un 5% el descuento del aporte dispuesto por el Artículo 3°, inciso a) del Decreto-Ley N° 4176/77, modificado por el Decreto-Ley N° 4211.

Que la Ley N° 5336 con vigencia a partir del 01/01/89, en su Artículo 8° fijó el limite temporal del descuento dispuesto en el Artículo 3°, inciso a) del Decreto-Ley N° 4176/77, estableciendo que los jubilados, pensionados o retirados que no hayan cumplido los treinta (30) años de aportes durante su situación de activos deberán seguir aportando hasta contemplar el periodo indicado.

Que el actor efectuó aportes como pasivo desde el 01 de junio de 1977 al 31 de agosto de 1988 al 14% mensual y luego por 6 años al 9% mensual.

Que al ser de carácter transitorio y tener como objetivo el de financiar el régimen policial, los aportes efectuados en situación de pasivos y activos bajo las condiciones establecidas en la citada norma, no dan derecho a incrementar el porcentaje del haber, salvo si...

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