Decreto n° 2.925

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición16 de Enero de 0006

DECRETO N° 2.925

Mendoza, 19 de diciembre de 2005

Visto el expediente N° 78.174-S-03-00240, y su incorporado N° 30.024-F-72-00240, en el cual la señora Teresa Serrano solicita el beneficio de Pensión para sí por el fallecimiento de Don Juan Bautista Funes, y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 30 de abril de 2003, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 40, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución N° 1412/74 de la ex - Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia -actual Oficina Técnica Previsional, obrante a fs. 17/18, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.

Que a fs. 45 se encuentran las renuncias de los herederos a favor de la peticionante respecto a los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, debiendo dejar pendiente la parte proporcional que le pudiere corresponder a una hija del causante según lo solicitado a fs. 42, encontrándose a fs. 47 vta, la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley.

Que de las pruebas rendidas a fs. 50/51 vta. y de fs. 59 a 68 vta., surge plenamente acreditado la concurrencia de los caracteres de singularidad, estabilidad, posesión de estado y comunidad de vida de la recurrente con el causante y por el término requerido legalmente a los efectos previsionales.

Que según lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Justicia y Seguridad y Fiscalía de Estado a fs. 56 y 69, y 71, respectivamente, es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Teresa Serrano, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18° del Decreto-Ley N° 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 5056.

Que según lo establece la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 103 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 104 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y modificatoria Ley N° 6554 y Decreto Nacional N°...

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