Decreto n° 2.924
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 16 de Enero de 0006 |
Mendoza, 19 de diciembre de 2005
Visto el expediente N° 78.112-I-03-00240, agregada carátula N° 9.711-A-56-00240, en el cual la señora Francisca Berta Ibarra solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Máximino Arias, y
CONSIDERANDO:
Que el deceso del causante se produjo el día 09 de enero de 1998, según fotocopia del Acta de defunción agregada a fs. 80, siendo beneficiario de una Jubilación Voluntaria otorgada por Ley N° 1828, Artículo 55, mediante Resolución N° 2144/57 del ex - Instituto de Previsión y Asistencia Social Sección Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia -actual Oficina Técnica Previsional- obrante a fs. 32 y vta., transformada luego en Retiro Policial por aplicación de la Ley N° 3775/71 según constancia de fs. 64 vta., consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.
Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la copia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 82/83.
Que al momento del deceso del causante los esposos señores Maximino Arias y Francisca Berta Ibarra se encontraban separados de hecho según declaración jurada de fs. 86/87, existiendo goce de alimentos por parte de la esposa conforme surge de la constancia de fs. 84/85.
Que de las encuestas practicadas a fs. 98/99 y vta, surge que la actora no se encuentra incursa en las causales de extinción y/o pérdida del derecho de pensión previstos en el Artículo 50 de la Ley N° 3794 y modificaciones.
Que a fs. 88 se encuentra la renuncia de la heredera en favor de la peticionante respecto de los haberes no alcanzados a percibir por el causante a la fecha de su deceso, debiendo dejarse pendientes de pago dos (2) partes proporcionales de los restantes co-herederos según lo solicitado 86 in fine, encontrándose a fs. 92 vta, la constancia de ubicación de la publicación de los, edictos citatorios de ley.
Que según lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Justicia y Seguridad y Fiscalía de Estado a fs. 101 y 105, respectivamente, es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Francisca Berta Ibarra, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18° del Decreto-Ley N° 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24° de la Ley N° 3794 y modificaciones.
Que según lo establece la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al...
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