Decreto n° 2.923

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición11 de Enero de 0006

DECRETO Nº 2.923

Mendoza, 19 de diciembre de 2005.

Visto el expediente 774-S-2005-77792, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Lic. Ana María Fátima Gotusso y el Sr. Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y el Sr. Juan Antonio Torres, en su calidad de representante del Club Deportivo Maipú, por la otra.

Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Deportes y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Lic. Ana María Fátima Gotusso y el Sr. Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y el Sr. Juan Antonio Torres, en su calidad de representante del Club Deportivo Maipú, por la otra, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JUAN CARLOS JALIFF

Ana María Gotusso

________

ANEXO I

CONVENIO

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por la Ministro de Desarrollo Social y Salud Lic. Ana María Fátima Gotusso y el Director Provincial de Deporte y Recreación de la Provincia de Mendoza, Prof. Oscar Augusto Morales, y ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante el "Gobierno" por una parte; y por la otra el Sr. Juan Antonio Torres, D.N.I. Nº 8.158.828, en su calidad de representante de "Club Deportivo Maipú", en adelante el "Club", se conviene en celebrar el presente convenio, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: La Provincia de Mendoza, cede el uso de las instalaciones del Estadio Provincial "Malvinas Argentinas" al "Club", para realizar un partido de fútbol; entre los primeros equipos del Club Deportivo Maipú vs. Club Atlético Gimnasia y Esgrima, el día 10 de Setiembre de 2005, correspondiente al Torneo Argentino "B" 2005 - 2006.

Segunda: La Organización y Desarrollo será Responsabilidad exclusiva del "Club", quien deslinda al "Gobierno" de toda Responsabilidad que pudiera derivar de la realización del partido.

Tercera: La capacidad de espectadores en el Estadio que se cede es la...

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