Decreto Nº 2.870 de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de disposición18 Noviembre 2008
Fecha de publicación20 Enero 2009
Número de Gaceta26052

La Plata, 18 de noviembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 22300-6086/08 mediante el cual se tramita la aprobación de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios, en virtud de la sustitución del artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 13.757, efectuada por Ley Nº 13.881, y

CONSIDERANDO:

Que los cambios observados en el sector agropecuario en los últimos años generan la necesidad de una estructura del Ministerio acorde a la nueva estrategia de abordaje del nuevo escenario;

Que resulta necesario impulsar un desarrollo agrícola y ganadero sustentable desde el punto de vista productivo, económico y social, garantizando el correcto uso de los recursos naturales;

Que a los fines de favorecer la competitividad en las distintas fases de la cadena agroalimentaria es fundamental garantizar la calidad y la sanidad de la producción, como así también fortalecer los controles, a partir de la concentración de estos últimos en la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales;

Que se hace necesario continuar y profundizar la elaboración de proyectos productivos que impulsen el desarrollo local, a fin de abordar la problemática territorial en cada caso;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario recurrir a un mecanismo de excepción a las previsiones del Decreto Nº 1.322/05, a efectos de optimizar el ejercicio de las competencias conferidas a esa cartera ministerial por el artículo 20 bis de la Ley Nº 13.757 incorporado por Ley Nº 13.881;

Que en relación a esto último, resulta pertinente mencionar que por Decreto Nº 2.426/08 se observó el inciso 10 del citado artículo, por el cual se otorgaba al Ministerio de Asuntos Agrarios la competencia para "... intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales protegidas... incluyéndose los programas y proyectos vinculados a la administración, conservación y control del Parque Pereyra Iraola";

Que por el artículo 34 de la Ley Nº 13.757 se designa al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 10.907 -de Reservas, Monumentos y Parques Naturales Provinciales-;

Que mediante la presente gestión se propicia suprimir la estructura correspondiente a la Subsecretaría de Asuntos Agrarios -aprobada por Decreto Nº 232/08- de la que dependiera la Oficina para la Recuperación Integral del Parque Provincial Pereyra Iraola;

Que existen particularidades propias en lo que concierne a las diversas actividades que se desarrollan en el Parque Provincial Pereyra Iraola;

Que al respecto, es dable destacar las gestiones que han venido desarrollando en tal sentido el Ministerio de Asuntos Agrarios y el OPDS;

Que, en atención a ello se destaca la conveniencia de encomendar a los organismos con ingerencia en la materia la determinación de la modalidad en que se llevará a cabo la administración de las distintas áreas correspondientes al Parque Pereyra Iraola;

Que han tomado la intervención de su competencia el Ministerio de Economía, la Asesoría General de Gobierno, la Subsecretaría de Modernización del Estado y la Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, de la Secretaría General de la Gobernación;

Que el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la estructura organizativa de sus jurisdicciones.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar, a partir del 27 de octubre de 2008, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d y 2 forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º

Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: un (1) Subsecretario de Producción, Economía y Desarrollo Rural; un (1) Subsecretario de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales; un (1) Director Provincial de Agricultura; un (1) Director Provincial de Ganadería; un (1) Director Provincial de Desarrollo Rural; un (1) Director Provincial de Economía Rural; un (1) Director Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria; un (1) Director Provincial de Gestión y Coordinación Normativa; un (1) Director Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales; un (1) Director Provincial de Pesca; un (1) Director General de Administración; un (1) Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales, con rango y remuneración equiparadas a la de Director Provincial; un (1) Director de Producción Agrícola; un (1) Director de Bosques y Forestación; un (1) Director de Sanidad Vegetal; un (1) Director de Producción Ganadera; un (1) Director de Producción Láctea; un (1) Director de Producción Porcina, Aviar y Otras Pecuarias; un (1) Director de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar; un (1) Director de Horticultura, Fruticultura y Floricultura; un (1) Director de Planificación y Gestión del Uso Agropecuario de los Recursos Naturales; un (1) Director de Economía, Estadística y Mercados Agropecuarios; un (1) Responsable de la Oficina de Transferencia de Tecnología y Experimentación, con rango y remuneración equiparadas a la de Director, un (1) Director de Auditoría Agroalimentaria; un (1) Director de Fiscalización Pecuaria y Alimentaria; un (1) Director de Fiscalización Vegetal; un (1) Director de Flora y Fauna; un (1) Director de Fiscalización; un (1) Director de Instrucción; un (1) Director de Coordinación Normativa; un (1) Director de Gestión, Control y Estadística; un (1) Director de Desarrollo de Aguas Continentales y Acuicultura; un (1) Director de Desarrollo Marítimo y Fluvial; un (1) Director de Control de la Actividad Pesquera; un (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; un (1) Director de Servicios Técnico-Administrativos; un (1) Director de Informática; un (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal, con rango y remuneración equivalente a Director, un (1) Director de Comunicación; y un (1) Director de Coordinación Institucional, todos ellos acorde a los cargos vigentes en la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1.869/96).

ARTICULO 3º

El Ministerio de Asuntos Agrarios propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

ARTICULO 4º

Suprimir, la estructura organizativa de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios creada por Decreto Nº 232/08.

ARTICULO 5º

Encomendar a los diversos organismos con ingerencia en la materia la instrumentación de las acciones y gestiones que fueran necesarias para una eficaz y eficiente administración del Parque Provincial Pereyra Iraola.

ARTICULO 6º

Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acto, el titular de la Jurisdicción deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTICULO 7º

Dejar establecido que mantendrán su vigencia las unidades orgánicas con nivel inferior a Dirección aprobadas por Decreto Nº 1.286/06, modificadas por Decreto Nº 3.282/06, durante el plazo estipulado en el artículo precedente.

ARTICULO 8º

Limitar las designaciones del personal de la estructura organizativa del Ministerio de Asuntos Agrarios, cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes. A esos fines, y en relación con el personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.

ARTICULO 9º

Exceptuar la presente medida de las previsiones del Decreto Nº 1.322/05.

ARTICULO 10

El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.

ARTICULO 11

Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Emilio Monzó Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Asuntos Agrarios Gobernador
Rafael Perelmiter
Ministro de Economía

ANEXO 2

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

DIRECCION DE COMUNICACION

ACCIONES

  1. Asistir al señor Ministro y demás funcionarios de esta Jurisdicción en la relación con los diversos medios de comunicación.

  2. Producir, recabar, seleccionar, evaluar y difundir, al ámbito público y privado, toda la información referida a las acciones de dependencias del Ministerio de Asuntos Agrarios, en coordinación con la Subsecretaría de Medios.

  3. Planificar, organizar, coordinar e implementar los sistemas de comunicación producto de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos, asociaciones y demás entidades que representen al sector productivo de la Provincia, en coordinación con la Subsecretaría de Medios.

    DIRECCION DE COORDINACION INSTITUCIONAL

    ACCIONES

  4. Desarrollar acciones y metodologías tendientes a mantener vínculos con los contactos que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios, pactos, acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten la ejecución concertada de programas y proyectos, intercambio de información y experiencia, canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas y vías de solución a las problemáticas del sector...

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