Decreto n° 2.801

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición12 de Enero de 0006

DECRETO Nº 2.801

Mendoza, 9 de diciembre de 2005.

Visto el expediente Nº 01727-A-05-01027, caratulado "Area Seguimiento de la Deuda Pública Ref./ Reestructuración Deuda Pública Provincial", lo dispuesto por las Leyes Nros. 6482, 7183 y 7324, los Decretos Nros. 938/97, 418/04, 1718/04, 2146/04 y 133/05 y las Resoluciones Nros. 376-H-04, 457-H-04, 501-H-04, 517-H-04, 651-H-04, 657-H-04, 664-H-04, 670-H-04, 58-H-05 y 181-R-05, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2146/04 el Poder Ejecutivo ratificó expresamente todo lo actuado por el Ministro de Hacienda con motivo de la autorización otorgada por el Artículo 5º del Decreto Nº 418/04, en especial lo dispuesto por Resolución Nº 376-H-04 y los demás actos administrativos dictados en consecuencia.

Que habida cuenta de la autorización conferida al Poder Ejecutivo mediante los Artículos 91º y 93º de la Ley Nº 7324 -Ley de Presupuesto 2005- para continuar con los trámites y gestiones vinculados a la finalización de la reestructuración de la deuda pública provincial comenzada en el ejercicio 2004 y la delegación de tales facultades en el Ministerio de Hacienda según Decreto Nº 133/05, la suspensión de hecho del pago de los servicios de intereses devengados bajo los Bonos Existentes que no participaron del canje y que hasta la fecha se encuentran en estado de incumplimiento ("default"), la declaración de caducidad del plazo de pago del capital de esos bonos, la significativa disminución de solicitudes de canje adicional ("goteo") observada en los últimos meses y, el nuevo escenario del mercado internacional de capitales pormenorizadamente descripto en el informe preliminar emitido a fs. 1/2 de estos autos por la Subsecretaría de Hacienda y el Area de Control y Seguimiento de la Deuda Pública, no cabe duda que nos encontramos ante un estado de situación de alta complejidad para la tarea encomendada considerando que, al mismo tiempo, debe evitarse cualquier tipo de entorpecimiento con relación a la defensa de los procesos judiciales radicados en jurisdicción extranjera, como asimismo cualquier acción o evento que amenace o ponga en riesgo la renegociación, conforme ha sido advertido por Asesoría de Gabinete del Ministerio de Hacienda en su dictamen de fs. 229/243.

Que se tiene presente que si bien no resultaba oportuno proponer una reapertura u otra forma de transacción, mientras se continuaban recepcionando solicitudes de canje adicional luego del proceso completado el 28 de Octubre de 2004, puesto que la Provincia se hallaba sujeta al pago del honorario contingente al anterior Asesor Financiero (JPMorgan Chase Bank) hasta el 5 de Julio de 2005 y por ende hubiera importado un contrasentido abonar simultáneamente otro honorario a un nuevo banco asesor; también razones estratégicas aconsejaban aguardar hasta que se concretara la renegociación de la deuda externa de la República Argentina por la implicancia directa del efecto "arrastre" en los mercados ya que varios inversores incluso institucionales coinciden en ambas operaciones, a lo que debía sumarse la incidencia de la decisión final de la Justicia norteamericana en alguno de los litigios entablados contra la Oferta de Canje mendocina, tal como ocurrió favorablemente para la Provincia tras el contundente fallo pronunciado en el caso Rabbí Jacob Joseph School de fecha 30 de Setiembre de 2005. Igualmente, resultaba conveniente que una operación financiera de esta magnitud no se promoviera sino hasta después de concluido el proceso electoral llevado a cabo en Octubre del año en curso a fin de respaldar cualquier transacción en la estabilidad que en su línea política exhibe el marco institucional de la Provincia, resultando este hecho altamente positivo para asegurar la continuidad de las políticas de gobierno.

Que en función de ello resulta imperioso diseñar e implementar a través de un eficaz y eficiente asesoramiento financiero y jurídico la estrategia de finalización definitiva del proceso -con los alcances y condiciones que determine oportunamente la Provincia- atento la impostergable necesidad de superar con la mayor prontitud el actual estado de incumplimiento, a fin de consolidar la situación financiera de la Provincia y de normalizar las relaciones con los acreedores en el menor tiempo posible.

Que sobre esta plataforma, en la medida que se demore la conclusión de la reestructuración de la deuda en estado de cesación de pago, es razonable suponer que la Provincia será objeto de un número mayor de demandas judiciales por parte de los bonistas que rechazaron ingresar al Canje ("holdouts"), con sus consecuentes costos, que podrían comprometer el éxito mismo de la reestructuración hasta ahora logrado y la responsabilidad del Estado Provincial.

Que para reducir las contingencias emergentes de los litigios planteados o de los que pudieran iniciarse contra la Provincia, deben instarse las acciones pertinentes con toda premura y eficiencia en resguardo de los intereses patrimoniales de los tenedores y del propio Estado, considerándose por ende necesaria la urgente contratación de una firma de reconocida experiencia y prestigio en el mercado internacional de capitales que, actuando en el carácter de Agente Colocador, brinde a la Provincia el asesoramiento financiero necesario.

Que los referidos motivos se potencian debido a que las condiciones externas actuales del mercado financiero internacional son óptimas para proponer a los acreedores una reapertura del canje de deuda en los mismds términos presentados originalmente -aunque en esta oportunidad con una rigurosa limitación temporal- y...

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