Decreto n° 2.773

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición12 de Enero de 0006

DECRETO N° 2.773

Mendoza, 6 de diciembre de 2005

Visto el expediente N° 69.941-R-93-01028, y su incorporado N° 09431-R-03-00105, en el cual el señor Carlos Alberto Roco solicita el reajuste de su haber de retiro con la modificación del porcentaje del mismo y la incorporación del Adicional por ¬ìTitulo¬î, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1711/95 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de fs. 17/18 se acordó e beneficio de Retiro Voluntario al señor Carlos Alberto Roco procediéndose su suspensión a partir del 01 de abril de 1996.

Que por Decreto N° 1795/00 obrante a fs. 68/69 se dispuso la rehabilitación al beneficio oportunamente acordado, partir del 1 de enero de 1999 fecha en que se le acepta la renuncia definitiva en el cargo de Clase 009 - Suboficial Mayor - Cuerpo Comando de la Policía de Mendoza.

Que en dicha oportunidad se aprobó el encasillamiento informado a fs. 63 a efectos de liquidar el haber de retiro, pero se incurrió en un error al dar de alta el beneficio, liquidando un 90% cuando lo correcto era el 100% tal como lo informa a fs. 92 la ex - Unidad de Trámite Previsional (U.T.P.) del Personal Policial Penitenciario, actual Oficina Técnica Previsional. Asimismo, se informa que corresponde la inclusión del Adicional por ¬ìTitulo¬î en mérito a lo dispuesto por Resolución N° 1258-JyS-03 del Ministerio de Justicia Seguridad, cuya fotocopia se agrega a fs. 90/91.

Que de acuerdo a lo expuesto presentación efectuada a fs. 100, la Asesoría Letrada del Ministerio d Justicia y Seguridad y Fiscalía de Estado a fs. 94 y 102/103, respectivamente, dictaminan favorablemente la inclusión en el haber de retiro del peticionante del Adicional por ¬ìTítulo¬î y que se liquide a favo del actor la diferencia del porcentual del haber de retiro del 90% al 100%.

Que según lo establece la Cláusula 8° de Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 129 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 130 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acorda el reajuste solicitado, con vigencia a partir del 1 de enero de 1999, fecha de rehabilitación de la prestación.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8° del...

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