Decreto n° 2.771

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición10 de Enero de 0007

DECRETO Nº 2.771

Mendoza, 11 de diciembre de 2006.

Visto el expediente 796-S-2006-77792, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y el Subsecretario de Deportes y Recreación, Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y el Club Sportivo Independiente Rivadavia, representado por el Sr. Nicolás Eduardo Becerra, por la otra, en su carácter de Vicepresidente 1º.

Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Deportes y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y el Subsecretario de Deportes y Recreación, Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y el Club Sportivo Independiente Rivadavia, representado por el Sr. Nicolás Eduardo Becerra, por la otra, en su carácter de Vicepresidente 1º, el que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Sergio D. Pinto

_______

ANEXO

Exp. Nº 796-S-06-777920

Decreto Nº 2771

CONVENIO

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Ministro de Desarrollo Social Prof. Sergio Damián Pinto y el Subsecretario de Deportes y Recreación de la Provincia de Mendoza, Prof. Carlos Hugo Laterra, y ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante el "Gobierno" por una parte, y por la otra el Sr. Nicolás Eduardo Becerra, en su calidad de representante de "Club Sportivo Independiente Rivadavia", en adelante el "Club", se conviene en celebrar el presente convenio, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: La Provincia de Mendoza, cede el uso de las instalaciones del Estadio Provincial "Malvinas Argentinas" al "Club", para realizar un partido de fútbol; entre los primeros equipos del Club Sportivo Independiente Rivadavia VS. Atlético Club San Martín, correspondiente al Torneo Nacional Argentino A Nacional 2006-2007, el día 19 de agosto de 2006.

Segunda: La Organización y Desarrollo será Responsabilidad exclusiva del "Club", quien deslinda al "Gobierno" de toda Responsabilidad que pudiera derivar de la realización del...

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