Decreto n° 2.756

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 0007

DECRETO Nº 2.756

Mendoza, 12 de octubre de 2007

Visto el expediente 614-S-2007-77792, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada

por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y el Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y por la otra el Sr. Rodolfo Mario Contreras, en su calidad de Presidente del Club Deportivo Godoy Cruz Antonio tomba, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial ¬ìMalvina Argentinas¬î.

Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO

DEL PODER EJCUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y el Sr. Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y por la otra el sr. Rodolfo Mario contreras, en su calidad de Presidente del club Deportivo Godoy Cruz Antonio tomba, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial ¬ìMalvina Argentinas¬î,

el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JUAN CARLOS JALIFF

Sergio Damián Pinto

_________

ANEXO

CONVENIO

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Ministro de Desarrollo Social Prof. Sergio Damián Pinto y el Subsecretario de Deportes y Recreación de la Provincia de Mendoza, Prof. Carlos Hugo Laterra, y ad Referendum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante el Gobierno por una parte; y por la otra el Sr. Rodolfo Mario Contreras, en su calidad de representante de ¬ìClub Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba¬î, en adelante el Club, se conviene en celebrar el presente convenio, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: La Provincia de Mendoza, cede el uso de las instalaciones del Estadio Provincial ¬ìMalvinas Argentinas¬î al Club, para realizar un partido de fútbol; entre

los primeros equipos del Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba vs. Club Atlético Guillermo Brown, correspondiente al Torneo de Primera ¬ìB¬î Nacional 2007-2008, el día 18 de agosto de 2007.

Segunda: La Organización y Desarrollo será Responsabilidad exclusiva del Club, quien deslinda al Gobierno de...

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