Decreto n° 2.752

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 0007

DECRETO Nº 2.752

Mendoza, 12 de octubre de 2007

Visto el expediente 613-S-2007-77792, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada

por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y el Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y el Club Sportivo Independiente Rivadavia, representado por su Vicepresidente 1º Dr. Nicolás Eduardo Becerra, por la otra.

Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO

DEL PODER EJCUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y el Sr. Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y el Club Sportivo Independiente Rivadavia, representado por su Vicepresidente 1º, Dr. Nicolás Eduardo Becerra, por la otra,

el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JUAN CARLOS JALIFF

Sergio Damián Pinto

_________

ANEXO

CONVENIO

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Ministro de Desarrollo Social Prof. Sergio Damián Pinto y el Subsecretario de Deportes y Recreación de la Provincia de Mendoza, Prof. Carlos Hugo Laterra, y ad Referendum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante el Gobierno por una parte; y por la otra el Sr. Nicolás Eduardo Becerra, en su calidad de representante de ¬ìClub Sportivo Independiente Rivadavia¬î,

en adelante el Club, se conviene en celebrar el presente convenio, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: La Provincia de Mendoza, cede el uso de las instalaciones del Estadio Provincial ¬ìMalvinas Argentinas¬î al Club, para realizar un partido de fútbol; entre

los primeros equipos del Club Sportivo Independiente Rivadavia vs. Club Atlético Tiro Federal Argentino (Rosario), correspondiente al Torneo de Primera ¬ìB¬î Nacional 2007-2008, el día 11 de agosto de 2007.

Segunda: La Organización y Desarrollo será Responsabilidad exclusiva del Club, quien deslinda al Gobierno de toda Responsabilidad que pudiera derivar de la realización del partido.

Tercera: La capacidad de espectadores en el Estadio que se cede...

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