Decreto n° 2.752
Emisor | Ministerio de Desarrollo Social |
Fecha de la disposición | 12 de Noviembre de 0007 |
Mendoza, 12 de octubre de 2007
Visto el expediente 613-S-2007-77792, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada
por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y el Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y el Club Sportivo Independiente Rivadavia, representado por su Vicepresidente 1º Dr. Nicolás Eduardo Becerra, por la otra.
Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social,
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJCUTIVO
DECRETA:
Apruébese el Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y el Sr. Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y el Club Sportivo Independiente Rivadavia, representado por su Vicepresidente 1º, Dr. Nicolás Eduardo Becerra, por la otra,
el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JUAN CARLOS JALIFF
Sergio Damián Pinto
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ANEXO
CONVENIO
Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Ministro de Desarrollo Social Prof. Sergio Damián Pinto y el Subsecretario de Deportes y Recreación de la Provincia de Mendoza, Prof. Carlos Hugo Laterra, y ad Referendum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante el Gobierno por una parte; y por la otra el Sr. Nicolás Eduardo Becerra, en su calidad de representante de ¬ìClub Sportivo Independiente Rivadavia¬î,
en adelante el Club, se conviene en celebrar el presente convenio, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: La Provincia de Mendoza, cede el uso de las instalaciones del Estadio Provincial ¬ìMalvinas Argentinas¬î al Club, para realizar un partido de fútbol; entre
los primeros equipos del Club Sportivo Independiente Rivadavia vs. Club Atlético Tiro Federal Argentino (Rosario), correspondiente al Torneo de Primera ¬ìB¬î Nacional 2007-2008, el día 11 de agosto de 2007.
Segunda: La Organización y Desarrollo será Responsabilidad exclusiva del Club, quien deslinda al Gobierno de toda Responsabilidad que pudiera derivar de la realización del partido.
Tercera: La capacidad de espectadores en el Estadio que se cede...
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