Decreto N° 2.989

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2009

DECRETO N° 2.989

Mendoza, 30 de noviembre de 2009

Visto el expediente N° 23.719-E-67-00240, en el cual se presenta el señor Ricardo Estrella Chandía solicitando la liquidación del adicional por "Subrogancia" en la jerarquía de Comisario, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Ricardo Estrella Chandía es beneficiario de un Retiro Voluntario otorgado por Resolución N° 1.591/67 del ex-Instituto de Previsión y Asistencia Social Sección Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, obrante a fs. 13 del expediente N° 23.719-E-67-00240, con arreglo a las previsiones del Decreto-Ley N° 3548/63, desde el 1 de julio de 1967, el cual se liquida en el cargo de Oficial Principal de las Policías de Mendoza, según constancia de fs. 6 del expediente de referencia.

Que tal, como lo aconsejan los dictámenes producidos por el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional a fs. 50, 54, 111 y 116 y por Fiscalía de Estado a fs. 51, 55 y 117 todas del expediente N° 23.719-E-67-00240, no corresponde hacer lugar a lo solicitado toda vez que el actor no reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19, Inciso b) de la Ley N° 5336, que exige que el período de subrogancia sea superior a treinta (30) días corridos.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 121 del expediente de referencia, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 123 del mismo expediente, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo denegar el reajuste solicitado por el señor Ricardo Estrella Chandía.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del...

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