Decreto N° 2.740

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015

DECRETO N° 2.740

Mendoza, 31 de diciembre de 2015

Visto el Expte. N° 217-D-15-01031- en el cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas gestiona la emisión de luna norma legal que permita reimplantar el presupuesto 2015 en el ejercicio 2016, y

CONSIDERANDO:

Que si bien el proyecto de presupuesto 2016 ha sido remitido desde el Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura el mismo no ha recibido la sanción legislativa correspondiente;

Que es necesario disponer, hasta tanto se cuente con una ley de presupuesto para el ejercicio 2016, con las medidas necesarias para asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios que presta el estado;

Que los artículos 99 inciso 3 de la Constitución Provincial y 27 de la Ley N° 8706, fijan el criterio a seguir en el caso de que la Legislatura Provincial no sancionare el presupuesto general de gastos, recursos y financiamientos hasta el 31 de diciembre, dando continuidad al presupuesto vigente en sus partidas ordinarias;

Que en consecuencia y en cumplimiento del marco legal antes citado se pone en vigencia el Presupuesto General existente al 31 de diciembre 2015, en forma temporal hasta el 30 de junio de 2015 fecha en que se produce el cierre de la Cuenta del Ejercicio 2015 en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 8816 en cuya ocasión el mismo aparecerá, en forma definitiva, como presupuesto "votado" dando lugar así al presupuesto reimplantado;

Que a posteriori y en el marco del artículo 28 de la Ley N° 8706 se emitirá la norma legal correspondiente que introducirá a dicho presupuesto "votado" todas las modificaciones presupuestarias que la norma legal prevé, dando origen al presupuesto reconducido con vigencia hasta tanto se vote una nueva ley de presupuesto;

Que es importante destacar que el proceso de reimplantación y reconducción antes descripto será interrumpido inmediatamente después que la nueva ley de presupuesto sea sancionada y promulgada;

Que cuando la Ley N° 8701 reconducida para el año 2016 haga mención a fecha y/o ejercicios financieros deberá entenderse, en la medida que corresponda, que las mismas se adecuan a su temporalidad;

Que a fin de garantizar una correcta ejecución del presupuesto es necesario compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles y las necesidades en materia de gastos, debiendo tender al equilibrio de ambos - recursos y gastos - ajustándose en cada período las cuotas de devengamiento del gasto a los recursos previstos recaudar en el mismo, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley N° 8701 y 35 de la Ley N° 8706;

Por ello, según lo dispuesto en los artículos 99 inc. 3 de la Constitución Provincial y artículos 27 de la Ley N° 8706; 81 de la Ley N° 8701 y 35 de la Ley N° 8706 y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Reimplántese para el Ejercicio 2016 el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos y Financiamiento aprobado por Ley N° 8701, vigente al 31 de diciembre del año 2015 por aplicación del Decreto Acuerdo N° 2413/14.

Artículo 2°

Las distintas Jurisdicciones del...

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