Decreto n° 2.739

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 4 de Enero de 0006

DECRETO Nº 2.739

Mendoza, 2 de diciembre de 2005.

Visto los expedientes 202-A-05-04801, 203-A-05-04801, 204-A-05-04801, 205-A-05-04801 y 201-A-05-04801, en los cuales se solicita se aprueben los Contratos de Comodato celebrados entre el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Mendoza, Dr. Armando Antonio Calletti y diversos agentes del Area Sanitaria Maipú, quienes ocupan inmuebles contiguos a distintos Centros de Salud pertenecientes al citado Ministerio.

Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Salud y la conformidad del Registro Unico de Propiedades Inmuebles,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense los Contratos de Comodato celebrados entre el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Mendoza, Dr. Armando Antonio Calletti y diversos agentes del Area Sanitaria Maipú, los que en fotocopia autenticada de sus originales, como Anexo I, II, III, IV y V, forman parte del presente Decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Armando A. Calletti

_______

ANEXO I

Expte. 202-A-05-04801

Decreto Nº 2739

CONTRATO DE COMODATO

Entre el Señor Ministro de Salud, Dr. Armando Antonio Calletti, domicilio legal en 5to. Piso Cuerpo Central, Casa de Gobierno, por una parte, en adelante el "Comodante" y por la otra el Sr. Mario José Altamiranda D.N.I. 16.686.562, Argentino, de profesión Enfermero, con domicilio en El Alto 6996, Barrancas, Maipú, Mendoza, en adelante el "Comodatario" han convenio en celebrar el presente Contrato de Comodato a título gratuito, ad referéndum del Poder Ejecutivo, el cual se sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera - Objeto: El Comodante, da en comodato al comodatario y éste así lo acepta de plena conformidad, en calidad de préstamo de uso precario conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 2.255 y siguientes y concordantes del Código Civil: casa habitación que integra el inmueble perteneciente al Centro de Salud Nro. 55 de Barrancas, departamento de Maipú, Mendoza. Consta de dos dormitorios, comedor, cocina, un baño, todo en buen estado de conservación.

Segunda - Destino: el comodatario destinará el inmueble únicamente para vivienda familiar, declarando su grupo familiar primario, estándole prohibido cambiar el destino mencionado, salvo que exista el consentimiento por escrito del Comodante. El Comodatario será el único habitante de la vivienda y se obliga a que cualquier cambio respecto a su situación familiar que signifique la inclusión de otras personas en el inmueble deberá contar con el consentimiento previo del Comodante, bajo apercibimiento de quedar resuelto el presente. No podrá el Comodatario cederle por el título oneroso o ni gratuito.

Tercera - Mejoras - Conservación: Las mejoras que el Comodatario quiera efectuar requieren el consentimiento previo, por escrito, del Comodante. Las mejoras que el Comodatario realice en el inmueble quedarán para beneficio del Comodante, renunciando el Comodatario a solicitarle al Comodante el reintegro de las mismas y/o indemnización alguna. El Comodatario mantendrá el inmueble en perfecto estado de higiene y conservación.

Cuarta - Duración: El presente Contrato de Comodato se pacta por el término de dos (2) años a partir de la firma de la fecha del Decreto del Poder Ejecutivo. En caso de rescisión las partes deberán comunicarse tal decisión sesenta (60) días de antelación, salvo que la Autoridad Sanitaria lo requiera producto de cualquier tipo de emergencia que justifique la recuperación del inmueble, en cuyo caso podrá requerirlo en forma inmediata, con la antelación que la urgencia permita, previa comunicación fehaciente al Comodatario. El Comodante queda facultado para inspeccionar el inmueble dado en comodato toda vez que lo considere necesario.

Quinta - Rescisión Automática: Para el caso de que el agente deje de cumplir, por cualquier motivo, la función que origina el comodato, el mismo quedará automáticamente rescindido en cuyo caso deberá hacer entrega del inmueble en las siguientes setenta y dos horas con arreglo a la cláusula sexta del presente convenio.

Sexta - Entrega del Inmueble: El inmueble será entregado en perfecto estado de conservación e higiene. Ante la rescisión del presente contrato las partes acuerdan que la entrega del inmueble se hará bajo Acta donde consten las condiciones de conservación e higiene del mismo. A tal efecto se hará presente en el inmueble el Comodatario y personal del Ministerio para efectuar la constatación del mismo.

Séptima - Gastos: Los gastos derivados del consumo de energía eléctrica, gas, teléfono y/o cualquier otro servicio que afecten el inmueble objeto de este contrato, son por cuenta exclusiva del Comodatario. Los gastos derivados del consumo de energía eléctrica, gas, teléfono, tasa o impuesto referido únicamente al Centro de Salud, quedan a cargo del Comodante.

Octava: En caso de conflictos que pudieran suscitarse, las partes se sometan a las disposiciones contenidas en la Ley 5607. A los efectos de dilucidar judicialmente cualquier conflicto suscitado por el presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza, con renuncia expresa a todo fuero, en especial al Federal.

Novena - Domicilios: Las partes ratifican a todos los fines que fueran necesarios los respectivos...

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