Decreto Nº 2.738

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2008

DECRETO Nº 2.738

Mendoza, 3 de octubre de 2008.

Visto el expediente Nº 6206-D-2008-10036, en el cual se tramita el incremento presupuestario para la registración del Sistema de Cobro y Pago de Pasajes del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros por el mes de mayo del año 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 30 de la Ley de Presupuesto año vigente Nº 7837, faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de erogaciones necesarias a fin de poder registrar los gastos inherentes a la concesión del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros, con la contrapartida de los recursos que por el mismo concepto ingresen.

Que a fojas 2/4 del expediente del rubro obran informes de la Dirección de Vías y Medios de Transporte del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte donde se detallan los importes recaudados por venta de pasajes y el suministro de gas-oil a precio diferencial por el mes de mayo del año 2008 y que han sido contabilizados en las respectivas cuentas de recursos.

Que, asimismo, informa la citada Repartición sobre los importes pagados a las empresas de transporte con los fondos recaudados por el sistema y a la Empresa Siemens Itron Business Services S.A., por la comisión por prestación de sus servicios

Que a fojas 6 la Dirección de Vías y Medios de Transporte solicita a la Subdirección de Ingresos de Contaduría General de la Provincia, la certificación de los recursos registrados en las Cuentas: 04-1120590215: "Sistema Prepago de Boletos Ley Nº 7200 - Anexo 1, Punto 2" 04-1270109226: "Suministro de Gas-Oil a precio diferencial".

Que a fojas 8/10 del expediente de referencia, Contaduría General de la Provincia certifica los importes recaudados y registrados en las cuentas citadas en el párrafo anterior.

Que la modificación propiciada es al solo efecto de dejar correctamente expuestos aquellos gastos y recursos provenientes del contrato suscripto entre el Gobierno de la Provincia y la Empresa Siemens Itron Business Services S.A.

Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley Nº 7837 y lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 3º

Esta norma legal será comunicada a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas.

Artículo 4º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de...

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